Deducción IRPF gastos de ... Cantabria
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Última revisión
22/01/2024

Deducción IRPF gastos de guardería Cantabria

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 22/01/2024


Cantabria es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por gastos de guardería.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024


Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Cantabria se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por gastos de guardería que permite deducir el 15 % en los gastos de guardería de los hijos o adoptados con un límite de 300 euros por hijo menor de tres años.

Para aplicar la deducción tendrán que cumplirse ciertos requisitos.

Explicación técnica

Cantabria es una Comunidad Autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por gastos de guardería.


En virtud de lo indicado en el apartado 8 del Artículo 2 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, el contribuyente se podrá deducir un 15 % en los gastos de guardería de los hijos o adoptados con un límite de 300 euros anuales por hijo menor de tres años. En caso de tributación individual, se prorrateará la deducción según los gastos justificados por cada contribuyente, sin que supere conjuntamente la cantidad máxima de deducción.

Como requisito para la deducción se exige que la base liquidable del período, después de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a:

  • 22.946 euros en tributación individual.
  • 31.485 euros en tributación conjunta.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

A TENER EN CUENTA. El régimen que se desarrolla en este tema es el de aplicación para el ejercicio 2023 (declaración a presentar en 2024). Sin embargo, cabe mencionar que la Ley de Cantabria 3/2023, de 26 de diciembre, modificó esta deducción con entrada en vigor el 1 de enero de 2024, básicamente para eliminar el requisito referido a la base liquidable inferior a los importes mencionados. Ahora bien, esa modificación resultará aplicable por primera vez para el ejercicio 2024, a declarar en 2025, por lo que no se incorpora en el tema. 


La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículo 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 2 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

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