Deducción IRPF gastos des...s Baleares
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22/01/2024

Deducción IRPF gastos descendientes o acogidos menores de 6 años por conciliación Islas Baleares

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 22/01/2024


Las Islas Baleares son una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación. A través de este tema se estudia en qué términos y con qué requisitos podrá resultar de aplicación. 

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024


Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en las Islas Baleares se establece una deducción del 40 %, con un límite de 660 euros, del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de servicios relacionados con el cuidado y manutención de descendientes y menores acogidos. Tras la modificación operada por la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, con entrada en vigor el 26 de noviembre de 2023, para determinados colectivos se permite la deducción del 50 % de los importes satisfechos en el período impositivo, con un máximo de 900 euros anuales.

Se establecen, para su aplicación, una serie de requisitos.

Explicación técnica

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación.

De acuerdo con el artículo 6 bis del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, se establece una deducción del 40 %, con un límite de 660 euros, del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a descendientes o acogidos menores de 6 años:

  • Estancias de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o en guarderías.
  • Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos.
  • Contratación laboral de una persona para cuidar del menor.

Se establecen los siguientes requisitos para la aplicación de la deducción:

  • Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta ajena o por cuenta propia generadoras de rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades económicas.
  • Que la base imponible total no supere el importe de:

    • 33.000 euros en el caso de tributación individual 
    • 52.800 euros en el de tributación conjunta.
  • Que el pago de los gastos que dan derecho a la deducción se haga mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.

En el supuesto de deducción de los gastos de la contratación de una persona empleada, esta tiene que estar dada de alta en el régimen especial para empleados del hogar de la Seguridad Social.

En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por la declaración individual, se tiene que prorratear entre ellos por partes iguales.

Si todos los descendientes o acogidos dejan de ser menores de 6 años a lo largo del año, el límite máximo de la deducción se tiene que prorratear por la suma del número de días en que los descendientes o acogidos hayan sido menores de seis años durante el año natural. También se tiene que prorratear de la misma forma el límite máximo de la deducción si los descendientes han nacido o han sido adoptados a lo largo del año, o si los menores han sido acogidos a lo largo del año.

Cuando el contribuyente sea menor de 36 años, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF, o sea el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018 mencionada, pueden deducir el 50 % de los importes satisfechos en el periodo impositivo, con un máximo de 900 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos antes señalados y sin perjuicio del resto de reglas apuntadas en los párrafos anteriores. No obstante, en el supuesto de familias numerosas o monoparentales, los límites de renta antes mencionados se incrementarán un 20 %.

A TENER EN CUENTA. Este artículo 6 bis del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, fue modificado por la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, con entrada en vigor el 26 de noviembre de 2023, quedando con el régimen que acaba de exponerse. Con la reforma se añadió la previsión recogida en el último párrafo anterior. Por otra parte, en realidad, el precepto se refiere a la mencionada «Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias», pero entendemos que la referencia debe considerarse realizada a la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.


La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 6 bis del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado.

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