Deducción IRPF gastos des...s Asturias
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Última revisión
18/01/2024

Deducción IRPF gastos descendientes en centros de 0 a 3 años Asturias

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 18/01/2024


Asturias es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por gastos de descendientes en centros de cero a tres años.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024


Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Asturias se reconoce una deducción por gastos de descendientes en centros de cero a tres años del 15 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo con el límite de 500 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad; siendo la deducción del 30 % con un límite de 1.000 euros anuales para contribuyentes con residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación.

Esta deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes o tutores convivan con el menor. 

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos.

Explicación técnica

En este sentido, Asturias es una comunidad autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por gastos de descendientes en centros de cero a tres años.


En virtud de lo señalado en el artículo 14 bis del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, los contribuyentes podrán deducir el 15 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años con el límite de 500 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad.

Dicho porcentaje de deducción será del 30 % con un límite de 1.000 euros anuales para contribuyentes con residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación; entendiéndose por tales, a estos efectos, aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 % desde el año 2000.

Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a:

  • 26.000 euros en tributación individual.
  • 37.000 euros en tributación conjunta.

No obstante, para contribuyentes con residencia en concejos en riesgo de despoblación, los límites de base imponible serán de:

  • 35.000 en tributación individual.
  • 45.000 euros en tributación conjunta.

La deducción y el límite a la misma en el período impositivo en el que el menor cumpla los tres años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos señalados.

Esta deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas en el período impositivo procedentes del Principado de Asturias asociadas a los gastos generados por el cuidado de hijos de cero a tres años.

Por otra parte, la deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, aplicándose únicamente a aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

Esta deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14 duodecies del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre (deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad).

A TENER EN CUENTA. El régimen de esta deducción fue modificado por la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023, con entrada en vigor el 30 de diciembre de 2022, quedando según lo expuesto. El régimen resultante de dicha reforma fue de aplicación por primera vez en la declaración correspondiente al ejercicio 2022 (presentada en 2023). Básicamente, con ello se elevaron las cuantías máximas de la deducción, se sustituyó la referencia a «zonas rurales en riesgo de despoblación» por la de «concejos en riesgo de despoblación» (especificándose cuáles tendrán tal consideración); y se elevaron los importes que no podrá superar la base imponible del contribuyente para tener derecho a la deducción, con  un previsión específica a este respecto para los que residan en concejos en riesgo de despoblación; además, también se estableció que la deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas en el período impositivo del Principado de Asturias asociadas a los gastos generados por el cuidado de hijos de cero a tres años y que será incompatible con la prevista en el artículo 14 duodecies del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.


La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículo 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 14 bis del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.


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