Deducción IRPF financiaci...o Gipuzkoa
Ver Indice
»

Última revisión
01/04/2024

Deducción IRPF financiación entidades con alto potencial de crecimiento Gipuzkoa

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/04/2024


Gipuzkoa reconoce una deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento para el ejercicio 2023. Conozca los requisitos para aplicar esta deducción y los límites a que se sujeta en este tema.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024

 

Resumen

Los contribuyentes se podrán deducir el 30 % de las cantidades satisfechas en metálico por la suscripción, en el mercado primario, de acciones o participaciones en entidades innovadoras de nueva creación y el 15 % de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo por la suscripción, en el mercado primario, de acciones o participaciones en entidades en proceso de crecimiento.

La base máxima de deducción anual conjunta para los supuestos previstos en el párrafo anterior será de 1.000.000 euros.

Para aplicar la deducción será necesario que se cumplan una serie de requisitos. 

Explicación técnica

Entre otras, la legislación foral recoge dentro de las deducciones en la cuota íntegra a aplicar en Gipuzkoa la deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento.

Conforme al artículo 89 ter de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, los contribuyentes podrán practicar una deducción del 30 % de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo por la suscripción, en el mercado primario, de acciones o participaciones en entidades innovadoras de nueva creación que cumplan lo que exige el precepto. A estos efectos, se considerará:

  • Entidad innovadora, aquella que cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:
    • Que desarrolle en un futuro inmediato productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante informe motivado emitido por el órgano que se establezca reglamentariamente.
    • Que los gastos e inversiones derivados de la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica definidas en los artículos 62 a 64 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, representen un mínimo del 10 % del total de sus gastos de explotación durante al menos uno de los tres períodos impositivos previos a la suscripción de las acciones o participaciones. Cuando un período impositivo previo sea inferior al año, y a los efectos de determinar el citado porcentaje, los gastos de explotación se elevarán al año. Para justificar el cumplimiento de este requisito será necesario que se acredite, mediante el informe motivado a que se refiere el artículo 64.2 de la citada norma foral, que las actividades desarrolladas por la entidad constituyen actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
  • Entidad de nueva creación, aquella que haya sido constituida dentro de los siete años anteriores a la suscripción a que se refiere este apartado. En caso de operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, cesión global del activo y el pasivo o aportaciones de ramas de actividad, acogidas al régimen especial previsto en el capítulo VII del título VI de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se considerará como fecha de constitución la de la entidad transmitente y, en caso de existir varias, la de la más antigua. En caso de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, se tomará como fecha de constitución la de la partícipe más antigua de aquellas entidades.

Los contribuyentes podrán practicar una deducción del 15 % de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo por la suscripción, en el mercado primario, de acciones o participaciones en entidades en proceso de crecimiento que cumplan lo que exige el precepto. A estos efectos, se considera entidad en proceso de crecimiento aquella que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, necesite una inversión inicial de financiación de riesgo superior al 50 % de la media de su volumen de operaciones anual en los últimos cinco años. La entidad participada deberá iniciar un procedimiento de vinculación administrativa previa en los términos establecidos en los artículos 82 y siguientes de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con anterioridad a la finalización del período impositivo en el que el contribuyente pretenda aplicar esta deducción, en el que se contenga el plan de negocio detallado, la previsión de introducción en un nuevo mercado geográfico o de productos, la inversión necesaria para ello, y se justifique que se trata de una entidad en proceso de crecimiento. La resolución favorable del procedimiento de vinculación administrativa previa será requisito imprescindible para poder aplicar  esta deducción. Reglamentariamente se determinarán los requisitos exigidos para la iniciación del citado procedimiento de vinculación administrativa previa y los elementos mínimos que deberán acreditarse a los efectos de obtener una resolución favorable del mismo.

La base máxima de deducción anual conjunta para los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores será de 1.000.000 euros y estará formada por el valor de las acciones o participaciones suscritas.

Por otra parte, la aplicación de esta deducción no podrá dar lugar, anualmente, a una cuota líquida inferior al 30 % de la cuota íntegra de este impuesto. A estos efectos, la deducción prevista en este artículo se aplicará en último lugar respecto al resto de deducciones.

Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota, podrán aplicarse, respetando el límite anterior, en las autoliquidaciones de los cinco períodos impositivos siguientes.

La entidad cuyas acciones o participaciones se suscriban deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
  • Tener la consideración de microempresa, o de pequeña o mediana empresa en los términos establecidos en el artículo 13 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el período impositivo en que se efectúe la suscripción de las acciones o participaciones.
  • No estar en situación de concurso o no reunir las condiciones establecidas en la normativa concursal para ser sometida a un procedimiento concursal a petición de los acreedores, en el momento de la suscripción de las acciones o participaciones o en el de su desembolso.
  • No estar admitida a negociación en ningún mercado secundario organizado en el momento de la suscripción de las acciones o participaciones, ni estar admitida a negociación en un mercado secundario oficial durante el periodo de tenencia de las mismas.
  • No cumplir las circunstancias previstas en la letra a) del artículo 14.1 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • No desarrollar ninguna de las actividades relacionadas a continuación:
    • La agricultura, la pesca y la acuicultura.
    • Las actividades relacionadas con la exportación. Las cantidades satisfechas generadoras del derecho a la deducción no podrán financiar el establecimiento y el funcionamiento de una red de distribución en otros países. Sin embargo, si podrán destinarse a sufragar los gastos de participación en ferias comerciales o de estudios o servicios de consultoría, necesarios para el lanzamiento de un producto nuevo o existente en un nuevo mercado de otro Estado miembro o de un tercer país.
    • La compraventa de terrenos, de materias primas, de opciones y futuros, y de acciones, valores u otros instrumentos financieros.
    • La compraventa de bienes que no sea una actividad ordinaria de venta al por mayor o al por menor.
    • Las actividades financieras como la banca, los seguros, los préstamos o el factoring, entre otras.
    • El alquiler o cesión de activos.
    • La explotación de royalties o licencias, salvo que el activo que se explota haya sido creado por la entidad.
    • La prestación de servicios jurídicos o de contabilidad.
    • La promoción inmobiliaria.
    • Las actividades relativas a la explotación de bosques.
    • La construcción de barcos.
    • La producción de carbón.
    • La producción de acero.
    • La explotación o dirección de hoteles o similares, o de los inmuebles destinados a tales actividades.
    • La explotación o dirección de residencias de ancianos o de centros de cuidado de las personas, o de inmuebles destinados a tales actividades.
    • La generación o exportación de electricidad.

Los requisitos señalados deberán cumplirse durante el periodo mínimo de tenencia no inferior a cinco años desde su desembolso, salvo que este fallezca dentro de este plazo o la entidad participada se liquide como consecuencia de un procedimiento concursal; a excepción de los previstos en los puntos segundo, tercero y cuarto anteriores, que se regirán por lo establecido en ellos. 

Para la aplicación de lo dispuesto en los dos primeros párrafos deberán cumplirse, además, las siguientes condiciones:

  • Que se elabore un plan de negocio.
  • Que el importe total de la financiación obtenida por la entidad beneficiaria no supere la cifra prevista en el artículo 21.9 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. A estos efectos se entenderá por financiación obtenida por la entidad beneficiaria el conjunto de acciones o participaciones de la misma cuya suscripción permita aplicar los incentivos previstos en el presente artículo y en el anterior, así como en el artículo 53 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en lo que respecta a las finalidades previstas en las letras c) y d) de su apartado 2.
  • El contribuyente, su cónyuge o pareja de hecho o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, no deberán haber participado, ni directa ni indirectamente, en la entidad con anterioridad a la suscripción.
  • Las acciones o participaciones suscritas deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo no inferior a cinco años desde su desembolso, salvo que este fallezca dentro de este plazo o la entidad participada se liquide como consecuencia de un procedimiento concursal.
  • La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o pareja de hecho o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, no podrá ser superior al 40 % del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Este requisito deberá cumplirse durante el período mínimo de tenencia a que se refiere el punto anterior.
  • El contribuyente no podrá tener una relación remunerada con la entidad participada, ya sea laboral o mercantil, distinta de la que da lugar a la presente deducción, salvo la derivada de contratos de préstamo y la propia de un consejero o administrador, siempre y cuando esta última no se instrumente a través de una relación laboral. Este requisito deberá cumplirse durante el período mínimo de tenencia a que se refiere el punto cuarto.
  • Cuando se trate de entidades innovadoras de nueva creación previstas en el primer párrafo, estas deberán destinar, dentro del plazo de cinco años a que se refiere el punto cuarto, un 50 % del importe desembolsado por el contribuyente, a gastos o inversiones directamente relacionadas con actividades de investigación y desarrollo o innovación tecnológica definidas en los artículos 62 a 64 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, o con la producción y comercialización del resultado de las mismas. Para justificar que las actividades desarrolladas por la entidad constituyen actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica la misma deberá obtener el informe motivado a que se refiere el artículo 64.2 de la citada norma foral.
  • Cuando se trate de entidades en proceso de crecimiento previstas en el segundo párrafo, estas deberán destinar, dentro del plazo de cinco años a que se refiere el punto cuarto, un 50 % del importe desembolsado por el contribuyente, a la ejecución del plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos. Solamente se considerará que se destinan a la ejecución del plan de negocio los gastos e inversiones que se produzcan con posterioridad a la presentación del mismo ante la Administración tributaria. A estos efectos, en caso de que la previsión varíe y sea preciso modificar el plan de negocio presentado, se podrá realizar un nuevo plan de negocio, que deberá presentarse ante la administración tributaria en el plazo de un mes desde su aprobación. En ese caso, a efectos de lo previsto en este punto, se considerará que se destinan a la ejecución del plan de negocio los gastos o inversiones ajustados al nuevo plan de negocio, siempre y cuando se produzcan con posterioridad a la presentación del mismo ante la Administración tributaria, sin perjuicio de los que hubieran tenido dicha consideración en virtud de planes de negocio presentados con anterioridad y se hubieran producido desde la presentación de aquellos y hasta la presentación de los planes que los sustituyeron.

El incumplimiento de los requisitos o condiciones a que se refieren los apartados anteriores motivará la obligación de ingresar las cantidades deducidas de forma indebida, con los correspondientes intereses de demora. Este ingreso se realizará sumando la cantidad resultante a la cuota diferencial correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento. No obstante, el contribuyente podrá optar por realizar dicho ingreso en un momento anterior.

Las inversiones de continuidad darán derecho a aplicar, en los términos señalados por el artículo, la deducción prevista en el primer párrafo, con las siguientes especialidades:

  • A estos efectos, se considerarán inversiones de continuidad aquellas inversiones que, recogidas en el plan de negocio original, sean adicionales a las realizadas en una entidad innovadora de nueva creación, dentro del plazo de cinco años desde su constitución, después de haberse realizado anteriormente en la misma, una o más inversiones de financiación por las que se haya aplicado la deducción prevista en el primer párrafo. Tendrán esta misma consideración los desembolsos posteriores a la suscripción realizados por el contribuyente dentro del mismo plazo de cinco años desde la constitución, cuando se trate de suscripciones de acciones y participaciones parcialmente desembolsadas en una entidad innovadora de nueva creación.
  • Serán de aplicación las siguientes especialidades:
    • La base máxima de deducción antes referida comprenderá tanto la inversión inicial como el conjunto de inversiones de continuidad realizadas por el contribuyente.
    • No les será exigible el requisito previsto en el segundo punto de los correspondientes a la entidad cuyas acciones o participaciones se suscriban. No obstante, sí se exigirá dicho requisito cuando se trate de la primera inversión del contribuyente en la entidad.
    • No les será exigible la condición prevista en el tercer punto de las condiciones contenidas en la segunda enumeración (referido a que el contribuyente, su cónyuge o pareja de hecho o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, no deberán haber participado, ni directa ni indirectamente, en la entidad con anterioridad a la suscripción). No obstante, sí se exigirá dicha condición cuando se trate de la primera inversión del contribuyente en la entidad.

Una misma suscripción de acciones o participaciones no podrá dar lugar, para un mismo contribuyente, a la aplicación de distintas deducciones de las reguladas en el capítulo V del título VII de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero. Para la práctica de la deducción será necesario que el contribuyente presente la justificación documental a que se hace referencia en los siguientes puntos:

  • Una certificación expedida por la entidad beneficiaria de la financiación, en la que se deje constancia del cumplimiento de los requisitos exigidos para la entidad cuyas acciones o participaciones se suscriban en el momento de la suscripción de las acciones o participaciones.
  • El informe motivado que corresponda de los previstos en el primer párrafo o la resolución favorable del procedimiento de vinculación administrativa previa referido segundo, según corresponda.

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 104, cuando en la fecha de finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto no se hubiera obtenido el informe motivado o la resolución favorable a que se refiere el último punto anterior, el contribuyente dispondrá del plazo de un mes desde la notificación de su obtención para presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación del impuesto a los efectos de ejercitar la opción por la aplicación de la deducción prevista en este artículo.


La cuota líquida será, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el resultado de disminuir la cuota íntegra en la suma de las deducciones establecidas en la normativa del impuesto.

No pudiendo resultar negativo el resultado de dicha operación.

Referencia normativa

Artículo 6 de Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículos 78 y 89 ter de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Disponible

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

La escala estatal y autonómica en el IRPF
Disponible

La escala estatal y autonómica en el IRPF

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Novedad

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información