Deducción IRPF familias n... La Mancha
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Última revisión
25/01/2024

Deducción IRPF familias numerosas Castilla La Mancha

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/01/2024


Castilla-La Mancha es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por familia numerosa.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024


Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Castilla-La Mancha se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por familia numerosa de 200 euros para familias numerosas de categoría general y 400 euros para aquéllas de categoría especial

No obstante, las deducciones serán de 300 euros y 900 euros, respectivamente, cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto, tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos.

Explicación técnica

Castilla-La Mancha regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por familia numerosa.


Tal y como señala el artículo 2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan reconocida la condición de familia numerosa, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades:

  • Familias numerosas de categoría general: 200 euros.
  • Familias numerosas de categoría especial: 400 euros.

No obstante, las deducciones serán de 300 euros y 900 euros, respectivamente, cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad establecido en la LIRPF.

Conforme al artículo 13 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, esta deducción solo podrá realizarse por aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a:

  • 27.000 euros en tributación individual.
  • 36.000 euros en tributación conjunta. 

Esta deducción es incompatible con la prevista en el artículo 9 ter de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre (deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas).

Para la aplicación de esta deducción se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo del contribuyente, por descendientes, ascendientes y discapacidad contenidas en la LIRPF. No obstante, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a su aplicación, respecto de las mismas personas, y alguno de ellos no cumpla el requisito de que la base imponible no supere los límites antes indicados, el importe de la deducción para los demás contribuyentes quedará reducido a la proporción que resulte de la aplicación de las normas para el prorrateo del mínimo por descendientes, ascendientes y discapacidad previstas en la LIRPF.


La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículos 2 y 13 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

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