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Última revisión
06/02/2023

Deducción IRPF familia numerosa o monoparental Comunidad Valenciana

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 06/02/2023


La Comunidad Valenciana es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por familia numerosa o monoparental.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024

Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Valenciana se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por familia numerosa o monoparental de 330 euros (cuando sea de categoría general) o 660 euros (si es de categoría especial).

No obstante, para poder aplicar la deducción deben cumplirse determinados requisitos y atender a las limitaciones establecidas por la normativa.

Explicación Técnica

La Comunidad Valenciana es una comunidad autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por familia numerosa o monoparental. 

Tal y como determina la letra d) del artículo 4.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, por ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa o monoparental, se reconoce una deducción de la cantidad que proceda de entre las siguientes:

  • 330 euros, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría general.
  • 660 euros, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría especial.

Para aplicar la deducción, será necesario que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a los siguientes importes:

  • Cuando sea miembro de una familia numerosa o monoparental de categoría general, que no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del artículo 4.Cuatro de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre: 30.000 euros, en tributación individual, o 47.000 euros, en tributación conjunta. Por su parte, es preciso tener en cuenta que conforme al artículo 4.Cinco.1 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, los importes y límites de deducción se aplicarán a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta. No obstante, cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 euros y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 euros y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
    • En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).
    • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).
  • Cuando sea miembro de una familia numerosa o monoparental de categoría especial, que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 35.000 euros, en tributación individual, o a 58.000 euros, en tributación conjunta (párrafo segundo del artículo 4.Cuatro de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre). A su vez, según indica el artículo 4.Cinco.2 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, el importe de deducción se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 31.000 euros, en tributación individual, o inferior a 54.000 euros, en tributación conjunta. Ahora bien, cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 31.000 y 35.000 euros, en tributación individual, o entre 54.000 y 58.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
    • En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 31.000).
    • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000).

Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. En el caso de las familias monoparentales se hará de acuerdo con lo que establece el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia que originen el derecho a la deducción. Cuando más de un contribuyente declarante del impuesto tenga derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

La aplicación de esta deducción resulta compatible con las siguientes deducciones de la Comunidad Valenciana:

  • Deducción por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.
  • Deducción por nacimiento o adopción múltiples.
  • Deducción por nacimiento o adopción de hijo con discapacidad.

A TENER EN CUENTA. El régimen de esta deducción fue modificado por el Decreto-ley 14/2022, de 24 de octubre, con entrada en vigor el 28 de octubre de 2022, quedando según lo expuesto. Fundamentalmente, con la modificación se elevaron las cuantías de la deducción (de 300 a 330 euros y de 600 a 660 euros) y se actualizaron los límites de renta aplicables, previstos en los apartados Cuatro y Cinco del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre (se incrementaron en atención a la evolución del IPC en la Comunidad Valenciana).

 

La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 %del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia Normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.

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