Última revisión
15/01/2024
Deducción IRPF familia monoparental y ascendiente mayor 75 años Andalucía
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 15/01/2024
Andalucía es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
EJERCICIO 2023
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024
Resumen
Para contribuyentes con residencia habitual en Andalucía se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
Los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha del devengo del impuesto tendrán derecho a aplicar, en la cuota íntegra autonómica del IRPF, una deducción de 100 euros, que se incrementará adicionalmente en otros 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que estos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la LIRPF. Será necesario, para ello, cumplir con determinados requisitos.
Explicación técnica
Andalucía regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
Tal y como contempla el artículo 13 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (que entró en vigor el 1 de enero de 2022), los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha del devengo del impuesto tendrán derecho a aplicar, en la cuota íntegra autonómica del IRPF, una deducción de 100 euros; siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a:
- 80.000 euros en tributación individual.
- 100.000 euros en caso de tributación conjunta.
Por su parte, el artículo 4 de dicha Ley 5/2021, de 20 de octubre, indica que, a los efectos de la norma, en los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y los hijos que convivan con una u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
- Hijos mayores de edad con discapacidad a quienes, por resolución judicial, asista un curador.
La deducción se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que estos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del IRPF (artículo 59 de la LIRPF). En este supuesto, cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el inciso anterior, se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.
La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):
- El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículo 69 y 70 de la LIRPF.
- El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.
Referencia normativa
Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículos 4 y 13 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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