Última revisión
18/01/2024
Deducción IRPF emancipación jóvenes hasta 35 años edad Asturias
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 18/01/2024
Asturias es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad.
EJERCICIO 2023
PLAZO PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024
Resumen
Para contribuyentes con residencia habitual en Asturias de hasta 35 años de edad que se emancipen durante el ejercicio impositivo se prevé la posibilidad de aplicar una deducción de hasta 1.000 euros, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Explicación técnica
Asturias regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad.
En virtud del artículo 14 terdecies del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, los contribuyentes de hasta 35 años de edad que se emancipen durante el ejercicio impositivo podrán aplicar una deducción de hasta 1.000 euros.
A este respecto, el precepto señala que se entenderá que se lleva a cabo la emancipación en el ejercicio en que el contribuyente deja de convivir con sus ascendientes y traslada su domicilio a una nueva vivienda habitual situada en el Principado de Asturias que ocupará en régimen de propiedad o arrendamiento. Se perderá el derecho de deducción en el supuesto en el que el contribuyente retorne al hogar familiar antes de que transcurran tres años.
Esta deducción podrá aplicarse una única vez en el ejercicio en que se lleve a cabo la primera emancipación.
Por otra parte, solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a:
- 35.000 euros en tributación individual.
- 45.000 euros en tributación conjunta.
En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en derecho.
A TENER EN CUENTA. El artículo 14 terdecies, que contempla esta deducción, fue incorporado al Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por parte de la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023, con entrada en vigor el 30 de diciembre de 2022.
La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):
- El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículo 69 y 70 de la LIRPF.
- El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.
Referencia normativa
Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo 14 terdecies del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
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