Última revisión
06/02/2023
Deducción IRPF discapacidad y dependencia Comunidad Valenciana
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/02/2023
La Comunidad Valenciana es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por discapacidad.
EJERCICIO 2023
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024
Resumen
Para contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Valenciana se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF para contribuyentes con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de edad igual o superior a 65 años, de 197 euros por cada contribuyente.
Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos.
Explicación Técnica
La Comunidad Valenciana es una comunidad autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por discapacidad del contribuyente.
Tal y como determina la letra g) del artículo 4.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, para contribuyentes con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de edad igual o superior a 65 años, se reconoce una deducción de 197 euros por cada contribuyente, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a los límites establecidos en el párrafo primero del artículo 4.Cuatro de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre:
- 30.000 euros, en tributación individual.
- 47.000 euros, en tributación conjunta.
Por su parte, es preciso tener en cuenta que conforme al artículo 4.Cinco.1 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, los importes y límites de deducción se aplicarán a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta. No obstante, cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 euros y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 euros y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
- En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).
- En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).
En cualquier caso, no procederá esta deducción si, como consecuencia de la situación de discapacidad el contribuyente, este percibe algún tipo de prestación que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora del IRPF, se halle exenta en el mismo.
La determinación de las circunstancias personales que deban tenerse en cuenta a los efectos de esta deducción se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del impuesto.
A TENER EN CUENTA. El régimen de esta deducción fue modificado por el Decreto-ley 14/2022, de 24 de octubre, con entrada en vigor el 28 de octubre de 2022, quedando según lo expuesto. Con ello, se elevó el importe de la deducción (pasando de 179 a 197 euros) y se actualizaron los límites de renta aplicables, previstos en los apartados Cuatro y Cinco del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre (se incrementaron en atención a la evolución del IPC en la Comunidad Valenciana).
La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):
- El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
- El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.
Referencia Normativa
Artículos 3 y 77 de la LIRPF.
Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
Artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre.
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