Última revisión
Deducción IRPF declarantes o descendientes con discapacidad física, psíquica o sensorial Islas Baleares
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 19/01/2024
Islas Baleares es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
EJERCICIO 2023
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024
Resumen
Para contribuyentes con residencia habitual en las Islas Baleares se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
Las cuantías de las deducciones se establecen según la naturaleza y el grado de discapacidad (88 o 165 euros). Asimismo, es preciso tener en cuenta que para poder aplicar la deducción deben cumplirse determinados requisitos.
Explicación técnica
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
Tal y como señala el artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar residente en las Illes Balears que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, se establecen las siguientes deducciones según la naturaleza y el grado de discapacidad:
- Discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 33?% e inferior al 65?%: 88 euros.
- Discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65?%: 165 euros.
- Discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33?%: 165 euros.
En caso de que los cónyuges hayan optado por la tributación individual y tengan derecho al mínimo por descendientes que regula el artículo 58 de la LIRPF, cada uno tiene derecho a aplicarse íntegramente la deducción.
Tienen derecho a esta deducción los contribuyentes para quienes la cuantía resultante de la suma de su base imponible total no supere el importe de:
- 33.000 euros en caso de tributación individual.
- 52.800 euros en caso de tributación conjunta.
A TENER EN CUENTA. El régimen de esta deducción fue modificado por la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, con entrada en vigor el 31 de diciembre de 2022, quedando según lo expuesto. El régimen resultante de dicha reforma fue de aplicación por primera vez en la declaración correspondiente al ejercicio 2022 (presentada en 2023). Básicamente, la modificación elevó los importes de la deducción y modificó los límites de la base imponible.
La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):
- El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
- El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.
Referencia normativa
Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado.