Deducción IRPF cuotas sin...icos Álava
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Última revisión
04/03/2024

Deducción IRPF cuotas sindicatos y cuotas y aportaciones a partidos políticos Álava

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 04/03/2024


La legislación foral de Álava en materia de IRPF regula distintas deducciones aplicables en el impuesto, entre las que se encuentra la deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos. En este tema se estudia en qué términos y con qué límites podrá ser de aplicación.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024

 

Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Álava se reconoce una deducción en la cuota íntegra del IRPF por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos del 20 % de las cuotas o aportaciones satisfechas.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos.

Explicación técnica

En cuanto a las deducciones en la cuota íntegra a aplicar en Álava se recoge en la legislación foral, entre otras, la deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos.

 

Conforme al artículo 93 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 20 % de las cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores.

Asimismo, los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 20 % de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos.

Ahora bien, no formarán parte de la base de esta deducción las cantidades deducidas como gasto en los términos previstos en el artículo 22.b) de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre.

Únicamente podrán aplicarse las deducciones previstas en los párrafos anteriores aquellos contribuyentes incluidos en los modelos informativos a que se refieren las letras h) e i) del artículo 116 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre.


La cuota líquida será, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el resultado de disminuir la cuota íntegra en la suma de las deducciones establecidas en la normativa del impuesto.

No pudiendo resultar negativo el resultado de dicha operación.

Referencia normativa

Artículo 6 de Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículos 78 y 93 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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