Deducción IRPF por cuidad...dad Madrid
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18/01/2024

Deducción IRPF por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad Madrid

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 18/01/2024


La Comunidad de Madrid es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por cuidado de hijos menores de 3 años, por convivencia con mayores de 65 años dependientes y con personas con discapacidad.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024

 

Resumen

Para aquellos contribuyentes con residencia habitual en Madrid, se reconoce una deducción de la cuota íntegra autonómica por cuidado de hijos menores de 3 años, por convivencia con mayores dependientes y con personas con discapacidad. Esta deducción será del 25 % de las cuotas soportadas por el pago a la Seguridad Social de las cotizaciones correspondientes a la persona empleada, con el límite de 463,95 euros; o el 40 % de dichas cuotas cuando se tenga la condición de familia numerosa, con el límite de 618,60 euros.

No obstante, su aplicación estará condicionada al cumplimiento de determinados requisitos.

Explicación Técnica

Madrid regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por cuidado de hijos menores de 3 años, por convivencia con mayores dependientes y personas con discapacidad

 

El artículo 11 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, reconoce una deducción por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad a los contribuyentes que tengan contratada a una persona por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, que podrán deducir el 25 % de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones con el límite de deducción de 463,95 euros anuales.

En el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa la deducción será del 40 % de las cuotas ingresadas con el límite de deducción de 618,60 euros anuales.

La deducción resultará aplicable por las cotizaciones correspondientes a  los meses del periodo impositivo en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 

  • El contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 3 años por el que se aplique el mínimo por descendientes.
  • El contribuyente conviva con un ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge, en todos los casos mayor de 65 años, que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Solo se tendrán en consideración los ascendientes y descendientes por los que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes y descendientes, así como el cónyuge y los colaterales hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad que convivan con el contribuyente durante más de 183 días del periodo impositivo y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
  • El contribuyente conviva con un ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. Solo se tendrán en consideración los ascendientes y descendientes por los que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes y descendientes, así como el cónyuge y los colaterales hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad que convivan con el contribuyente durante más de 183 días del periodo impositivo y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
  • Que el contribuyente tenga reconocido alguno de los grados de discapacidad o dependencia de los dos puntos anteriores.

Para la aplicación de la deducción deben de cumplirse los siguientes requisitos:

  • El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción. Asimismo, será necesario que la persona o personas contratadas presten servicios para el titular del hogar familiar durante, al menos, 40 horas mensuales.
  • En el caso de aplicarse la deducción por hijo menor de 3 años, el contribuyente empleador y, en su caso, el otro progenitor del hijo menor de 3 años por el que se apliquen el mínimo por descendientes, deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del periodo impositivo. En caso de que el contribuyente tenga hijos menores de 3 años con diferentes progenitores, podrá aplicarse la deducción cuando se cumpla el requisito anterior respecto de cualquiera de ellos.
  • En el caso de aplicarse la deducción por concurrir las circunstancias de convivencia con persona dependiente mayor de 65 años o con persona con discapacidad ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge, el contribuyente empleador debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
    • Realizar actividad por cuenta propia o ajena en la que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente o mutualidad, al menos durante 183 del periodo impositivo.
    • Percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, o prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social. 

A TENER EN CUENTA. No es exigible el contenido de este apartado en caso de aplicarse la deducción por la circunstancia de que el contribuyente que tenga reconocido alguno de los grados de discapacidad o dependencia mencionados.

Solo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.

A TENER EN CUENTA. Los artículos 11 bis y 18 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, han sido modificados por la ley 13/2023, de 15 de diciembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, quedando con el régimen que acaba de exponerse.

 

La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia Normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículos 11 bis y 18 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

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