Última revisión
Deducción IRPF cuidado familiares con discapacidad Extremadura
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 30/01/2024
Extremadura es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por cuidado de familiares con discapacidad.
EJERCICIO 2023
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024
Resumen
Para contribuyentes con residencia habitual en Extremadura se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por el cuidado de familiares con discapacidad, de 150 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o que esté judicialmente incapacitado.
La deducción será de 220 euros para aquel contribuyente, que reuniendo todos y cada uno de los requisitos establecidos, tenga a su cargo a un ascendiente o descendiente con discapacidad, que ha sido evaluado por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero que a 31 de diciembre aún no la percibe efectivamente.
Con todo, la aplicación de la deducción exige el cumplimiento de determinados requisitos.
Explicación técnica
Extremadura regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por cuidado de familiares con discapacidad.
En virtud de lo indicado en el artículo 5 del
Para que haya lugar a la deducción deberán cumplirse, no obstante, los siguientes requisitos:
- Que el ascendiente o descendiente con discapacidad conviva de forma ininterrumpida al menos durante la mitad del período impositivo con el contribuyente. Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco respecto de la persona con discapacidad, la aplicación de la deducción corresponderá al de grado más cercano.
- Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente con discapacidad no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluidas las exentas, ni tenga obligación legal de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Que se acredite la convivencia efectiva por los servicios sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.
- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Existiendo más de un contribuyente que conviva con la persona con discapacidad, y para el caso de que solo uno de ellos reúna el requisito de límite de renta, este podrá aplicarse la deducción completa.
No obstante, el artículo 12 bis del
- 28.000 euros en caso de tributación individual.
- 45.000 euros en caso de tributación conjunta.
Además, el citado artículo, prevé que, en el supuesto de familias numerosas, no existirá ningún límite en la base imponible total.
Asimismo, conviene tener en cuenta que el derecho a la deducción de la cuota íntegra autonómica será de 220 euros para aquel contribuyente, que reuniendo todos y cada uno de los requisitos anteriores, tenga a su cargo a un ascendiente o descendiente con discapacidad, que ha sido evaluado por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero que a 31 de diciembre aún no la percibe efectivamente.
Por otra parte, cabe tener en cuenta que, conforme al artículo 13 del
- El concepto de familia numerosa es el establecido en la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre , de Protección a las Familias Numerosas. - El grado de discapacidad o la incapacitación serán reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable.
- La aplicación de la deducción requerirá justificación documental adecuada.
La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la
- El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la
LIRPF , con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de laLIRPF . - El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre .
No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.
Referencia normativa
Artículos 3 y 77 de la
Artículo 46 de la
Artículos 5 y 12 bis del
Artículo 46 de la
Artículo 5 del