Deducción IRPF cuidado de...d Asturias
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Última revisión
18/01/2024

Deducción IRPF cuidado descendientes o adoptados hasta 25 años edad Asturias

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 18/01/2024


Asturias es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad.

EJERCICIO 2023

PLAZO PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024


Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Asturias se prevé una deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad, que permite deducir por cada descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la LIRPF 300 euros (primer descendiente) o 600 euros (segundo descendiente y sucesivos). También será aplicable hasta que el descendiente cumpla los 26 años de edad, aun cuando no genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, siempre que cumplan los restantes requisitos definidos en el artículo 58 de la LIRPF

Con todo, para que proceda la deducción tendrán que cumplirse una serie de requisitos.

Explicación técnica

Asturias regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad.


En virtud del artículo 14 duodecies del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la LIRPF:

  • 300 euros por el primer descendiente.
  • 600 euros por el segundo descendiente y sucesivos.

La deducción será igualmente aplicable hasta que el descendiente cumpla los 26 años de edad, aun cuando no genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, siempre que cumplan los restantes requisitos definidos en el artículo 58 de la LIRPF

Ahora bien, solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a:

  • 35.000 euros en tributación individual.
  • 45.000 euros en tributación conjunta.

En el período impositivo en el que el descendiente cumpla 26 años el importe de la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos señalados.

Esta deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el descendiente. En el caso de que exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, aplicándose solo a aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

Finalmente, conviene señalar que esta presente deducción será incompatible con la deducción por gastos de descendientes en centros de cero a tres años prevista en el artículo 14 bis del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

A TENER EN CUENTA. El régimen de esta deducción fue modificado por la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, con entrada en vigor el 29 de diciembre de 2023, quedando según lo expuesto.


La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículo 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 14 duodecies del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.


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