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Última revisión
16/01/2024

Deducción IRPF para contribuyentes mayores de 70 años Aragón

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 16/01/2024


Aragón es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción para mayores de 70 años.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024

 

Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Aragón se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF para mayores de 70 años, de 75 euros, siempre que se cumplan determinados requisitos.

En este sentido, el contribuyente ha de obtener rendimientos integrables en la base imponible general, siempre que no procedan exclusivamente del capital. Asimismo, la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no puede ser superior a 35.000 euros en declaración conjunta y 23.000 euros en declaración individual.

Explicación técnica

Aragón regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción para mayores de 70 años.


Tal y como se recoge en el artículo 110-14 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, esta deducción consistirá en la cantidad de 75 euros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente tenga 70 o más años de edad y obtenga rendimientos integrables en la base imponible general, siempre que no procedan exclusivamente del capital.
  • Que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no sea superior a:
    • 35.000 euros en declaración conjunta.
    • 23.000 euros en declaración individual.


La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículo 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 110-14 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.


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