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Última revisión
06/02/2024

Deducción IRPF contribuyentes discapacidad y mayores 65 años Canarias

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 06/02/2024


Canarias es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024

 

Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Canarias se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años. La deducción será de 360 euros, por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al 33 % y,  de 144 euros, por cada contribuyente mayor de 65 años. No obstante, para poder aplicar la deducción deben cumplirse determinados requisitos.

Para su aplicación, sin embargo, han de cumplirse determinados requisitos. 

Explicación Técnica

Canarias es una comunidad autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.


Con carácter general, esta deducción se prevé en el artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. Sin embargo, para el período impositivo 2022 y 2023 la mencionada deducción se sustituye por la deducción mejorada que se regula en el apartado Cuatro de la disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, añadida por la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023. 

Así, durante el período impositivo 2022 y 2023, los contribuyentes podrán deducirse las siguientes cantidades, compatibles entre sí, por circunstancias personales:

  • 360 euros, por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al 33 %.
  • 144 euros, por cada contribuyente mayor de 65 años.

Ahora bien, solo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el período impositivo en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 42.900 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 57.200 euros.


La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia Normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 11 y disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.

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