Deducción IRPF arrendamie...s La Rioja
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Última revisión
13/02/2024

Deducción IRPF arrendamiento vivienda habitual menores 36 años La Rioja

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 13/02/2024


La Rioja es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por arrendamiento vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024

 

Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en La Rioja, se reconoce una deducción de la cuota íntegra autonómica del IRPF por arrendamiento de la vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años. La deducción será del 10 % de las cantidades satisfechas o del 20 % en caso de que la vivienda se encuentre situada en uno de los municipios pequeños, recogidos en el Anexo I de la Ley reguladora de los tributos cedidos.

No obstante, para su aplicación, deberán tenerse en cuenta una serie de requisitos.

Explicación Técnica

La Rioja es una Comunidad Autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.

Tal y como recoge el apartado 12 del artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, los contribuyentes menores de 36 años que durante el periodo impositivo satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en la Comunidad Autónoma La Rioja podrán aplicar sobre la cuota íntegra autonómica alguna de las siguientes deducciones:

  • El 10 % de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, con el límite anual de 300 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta, con carácter general o, en su caso,
     
  • El 20 % de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, con el límite anual de 400 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta, siempre y cuando la vivienda habitual se encuentre situada en uno de los pequeños municipios enumerados en el anexo I de la Ley 10/2017, de 27 de octubre.

Para ello deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente no haya cumplido los 36 años de edad a la fecha de devengo del impuesto. En caso de tributación conjunta el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges.
  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En el supuesto de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste sólo a nombre de uno de ellos.
  • Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo periodo impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
  • Solo podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes que no superen los siguientes límites de renta:
    •  Base liquidable general sometida a tributación:
      • 18.030 euros en tributación individual 
      • 30.050 euros en tributación conjunta
    • Base liquidable del ahorro: 1.800 euros.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, el importe total, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

La práctica de esta deducción quedará condicionada a su justificación documental.

 

 

La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia Normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

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