Deducción IRPF arrendamie... La Mancha
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Última revisión
25/01/2024

Deducción IRPF arrendamiento vivienda habitual menores 36 años Castilla La Mancha

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/01/2024


Castilla-La Mancha es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024


Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Castilla-La Mancha se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.

En este sentido, los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros. La deducción podrá llegar hasta el 20 %, con un máximo de 612 euros, en ciertos supuestos

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos.

Explicación técnica

Castilla-La Mancha regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.


En virtud de lo indicado en el artículo 9 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros.

La deducción podrá llegar hasta el 20 % de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante el período impositivo, con un máximo de 612 euros, en los siguientes supuestos:

  • Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha de hasta 2.500 habitantes.
  • Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con población superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, que se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes.

A estos efectos, para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará el establecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 de enero del año de devengo del impuesto.

Para la aplicación de la deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente sea menor de 36 años a la fecha del devengo del impuesto.
  • Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de:
    • 12.500 euros en tributación individual.
    • 25.000 euros en tributación conjunta.
  • Que en la autoliquidación del IRPF se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.

El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa reguladora del IRPF vigente a la fecha de devengo del impuesto.

Finalmente, conviene tener en cuenta que el artículo 13 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, establece que esta deducción será incompatible con las previstas en los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter y 9 quinquies de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre (deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago, deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas, deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales y deducción por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad, respectivamente).


La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículos 9 y 13 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

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