Deducción IRPF por arrend...ual Madrid
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Última revisión
17/01/2024

Deducción IRPF por arrendamiento vivienda habitual Madrid

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/01/2024


La Comunidad de Madrid es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por arrendamiento de vivienda habitual.


EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024


Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Madrid se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años, del 30 por ciento con un máximo de 1.237,20 euros.

Se reconoce también esta deducción para mayores de 35 años y menores de 40 años, en situación de desempleo y con cargas familiares.

Para su aplicación tendrán que cumplirse ciertos requisitos.

Explicación Técnica

La Comunidad de Madrid regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por arrendamiento de vivienda habitual.

 

Tal y como recoge el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, se reconoce una deducción por arrendamiento de la vivienda habitual distinguiendo entre:

  • Menores de 35 años: podrán deducirse el 30 %, con un máximo de 1.237,20 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.
  • Mayores de 35 y menores de 40 años: misma deducción, siempre que, durante el período impositivo hayan estado en situación de desempleo y hayan soportado cargas familiares. Se entenderán cumplidos los anteriores requisitos cuando el contribuyente haya estado inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días dentro del período impositivo y tenga al menos dos familiares, ascendientes o descendientes, a su cargo, considerándose como tales aquellos por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes.

Requisitos comunes a ambas

  • Tal y como determina el artículo 18 del citado Decreto Legislativo, solo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción, aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 26.414,22 euros en tributación individual o a 37.322,20 euros en tributación conjunta. No se tendrá derecho a la aplicación la misma cuando la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte sea superior a 61.860 euros; computándose las bases imponibles en los mismos términos antes indicados.
  • Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 20 % de la suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.
  • Para la aplicación de la deducción, el contribuyente debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, que regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador
  • El arrendatario deberá también haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no esté obligado a presentar autoliquidación por aplicar la bonificación prevista en el artículo 30 quater del mencionado Decreto Legislativo.

A TENER EN CUENTA. Los artículo 8 y 18 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, han sido modificados por la ley 13/2023, de 15 de diciembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, quedando con el régimen que acaba de exponerse.

 

La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia Normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, que regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid.

Artículos 8, 18 y 30 quater del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

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