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Última revisión
25/01/2024

Deducción IRPF arrendamiento vivienda habitual familias monoparentales Castilla-La Mancha

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/01/2024


Castilla-La Mancha es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024


Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Castilla-La Mancha se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales.

En este sentido, el padre o la madre de una familia monoparental podrá deducirse el 15 % de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos.

Explicación técnica

Castilla La Mancha regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales.


Tal y como indica el artículo 9 quáter de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, el contribuyente que sea el padre o la madre que integre una familia monoparental podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros.

Para poder aplicar esta deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.
  • Que en la autoliquidación del IRPF se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.

En cuanto al concepto de vivienda habitual, el artículo 9 quáter de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, remite al que se fije en la normativa reguladora del IRPF en el momento del devengo del impuesto.

El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y, además, cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos a partes iguales.

Asimismo, se aplicará a esta deducción lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 2 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, relativos a lo que ha de considerarse familia monoparental. Conforme a ellos:

  • A los efectos de la deducción, y sin perjuicio del concepto legal que pueda establecer la legislación básica estatal, o en su caso, la normativa regional, tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre separados legalmente o sin vínculo matrimonial y las hijas e hijos que convivan y dependan económicamente de forma exclusiva de una u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
    • Ser menores de edad, con excepción de quienes, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
    • Ser mayores de edad que tengan establecidas alguna de las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de acuerdo con la legislación civil.

Se entenderá que hay dependencia económica de forma exclusiva, cuando la madre o el padre tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendiente previsto en la LIRPF, respecto de las hijas e hijos que integran la familia monoparental y no perciba anualidades por alimentos por las hijas e hijos.

  • A los efectos de la deducción, en ningún caso se considerará familia monoparental la persona viuda o en situación equiparada que hubiere sido condenada por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera su cónyuge o ex-cónyuge o persona que hubiera estado ligada a ella por una análoga relación de afectividad.

Conforme al artículo 13 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, esta deducción será incompatible con la prevista en el artículo 2 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre (deducción por familia monoparental); así como con las reguladas en los artículos 9, 9 bis, 9 ter y 9 quinquies del mismo texto normativo (deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años, deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago, deducción por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas y deducción por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad, respectivamente).


La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículos 9 quáter y 13 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha

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