Deducción IRPF arrendamie...xtremadura
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Última revisión
30/01/2024

Deducción IRPF arrendamiento vivienda habitual Extremadura

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 30/01/2024


Extremadura es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por arrendamiento de vivienda habitual. 

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024


Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Extremadura se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por arrendamiento de vivienda habitual del 30?% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 1.000 euros anuales, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. El porcentaje de deducción será también del 30?% con el límite de 1.500 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural. 

Para la aplicación de la deducción tendrán que cumplirse, no obstante, determinados requisitos.

Explicación técnica

Extremadura regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por arrendamiento de vivienda habitual. 


En virtud de lo indicado en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, el contribuyente podrá aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF una deducción del 30?% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 1.000 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

  • Que concurra en el contribuyente, alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 36 años cumplidosEn caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre.
    • Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa o sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la LIRPF.
    • Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65?%, o esté judicialmente incapacitado o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.
  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo y localizada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
  • Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a:
    • 28.000 euros en tributación individual.
    • 45.000 euros en tributación conjunta.

El porcentaje de deducción será también del 30?% con el límite de 1.500 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio ruralA estos efectos, tendrá la consideración de vivienda en el medio rural aquella que se encuentre en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

A TENER EN CUENTA. Este artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, fue modificado por el Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, con entrada en vigor el 15 de septiembre de 2023 y efectos desde el 1 de enero de 2023, quedando según acaba de exponerse. Entre otras novedades, la reforma elevó el porcentaje de la deducción al 30 % (antes el general era del 5 % y el aplicable en caso de alquiler de vivienda en el medio rural era del 10 %) y sus límites (antes eran de 300 y 400 euros anuales, respectivamente), y amplió su ámbito de aplicación. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el Decreto-ley 4/2023, de 12 de septiembre, expresamente indica que, «por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los supuestos de fallecimiento que haya tenido lugar antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley procederá, en su caso, la aplicación de la normativa vigente hasta ese momento» (por lo que, en caso de contribuyentes fallecidos antes del 15 de septiembre de 2023, habrá que aplicar el régimen anterior). 

Por su parte, conviene tener presente que el artículo 12 bis del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, establece que, entre otros casos, en los contemplados en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril (que regula esta deducción), las bases imponibles general y del ahorro para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, no podrán superar los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta. En el supuesto de familias numerosas, no existirá ningún límite

Finalmente, el artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, establece las siguientes reglas de cara a la aplicación de esta deducción.

  • El concepto de familia numerosa es el establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
  • El grado de discapacidad o la incapacitación serán reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente, de acuerdo con la normativa aplicable.
  • El mínimo por descendiente es el regulado en la normativa del IRPF.
  • Se considera vivienda habitual aquella que se ajusta a la definición y a los requisitos establecidos en la normativa del IRPF.
  • La aplicación de la deducción requerirá justificación documental adecuada.

 

La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículos 8 y 12 bis del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículos 9, 12 bis y 13 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

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