Deducción IRPF alquiler v... Andalucía
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Última revisión
15/01/2024

Deducción IRPF alquiler vivienda habitual jóvenes, mayores, personas con discapacidad y otros colectivos Andalucía

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 15/01/2024


Andalucía es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual, que podrán aplicar determinados colectivos (jóvenes, mayores, personas con discapacidad; víctimas de violencia doméstica, del terrorismo o personas afectadas).

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024

 

Resumen

Para los contribuyentes pertenecientes a ciertos colectivos que tengan residencia habitual en Andalucía se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.

En concreto, tendrán derecho a aplicar una deducción del 15 % con un límite máximo de 600 euros anuales de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la que constituya su vivienda habitual, los contribuyentes menores de 35 años o mayores de 65 años o que tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de personas afectadas, siempre que concurran determinados requisitos. Asimismo, cuando el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, concurriendo ciertos requisitos, la deducción será del 15%, con el límite de 900 euros anuales de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la que constituya su vivienda habitual.

Explicación técnica

Andalucía regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.


Tal y como estipula el artículo 10 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del IRPF una deducción del 15 % con un límite máximo de 600 euros anuales de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la que constituya su vivienda habitual, los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto sean menores de 35 años o mayores de 65 años o que tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de personas afectadas, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o a 30.000 euros en caso de tributación conjunta.
  • Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su número de identificación fiscal (NIF) en la correspondiente autoliquidación.

Ahora bien, cuando a la fecha del devengo del impuesto el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, siempre que concurran los requisitos de los dos puntos anteriores, la deducción prevista en este artículo será del 15 %, con el límite de 900 euros anuales de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la que constituya su vivienda habitual.

Por su parte, en caso de tributación conjunta, el requisito que origine el derecho a aplicar esta deducción deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.

Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante hubiera satisfecho, con los límites máximos de deducción antes previstos, para cada caso.

A TENER EN CUENTA. Este último párrafo del artículo 10 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, fue modificado por la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023; quedando con el régimen que acaba de exponerse.

Por otra parte, el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, especifica que, a los efectos de dicha norma, el concepto de vivienda habitual es el fijado por la normativa estatal del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2012, según lo siguiente:

  • Con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Sin embargo, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
  • Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o de terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
    • Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el primer punto.
    • Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
  • Se asimilan a la vivienda habitual los siguientes conceptos:
    • Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, tales como jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
    • Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con esta, con el máximo de dos.

A TENER EN CUENTA. La disposición adicional primera de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, señala que el concepto de vivienda habitual regulado en el artículo 2 de la norma es el fijado por los artículos 54.1 y 2 y 55.2 c) del RIRPF, en vigor a 31 de diciembre de 2012.

 

La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículo 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículos 2 y 10 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


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