Última revisión
17/01/2024
Deducción IRPF por alquiler de la vivienda habitual Asturias
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/01/2024
Asturias es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
EJERCICIO 2023
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024
Resumen
Para contribuyentes con residencia habitual en Asturias se reconoce una deducción del 10 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros y siempre que concurran determinados requisitos.
El porcentaje de deducción será del 20 % con el límite de 1.000 euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual por contribuyentes con residencia en concejos en riesgo de despoblación o por jóvenes de hasta 35 años, también con cumplimiento de determinados requisitos en cada caso.
Explicación técnica
Asturias regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
En virtud de lo indicado en el artículo 7 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, el contribuyente podrá deducirse el 10 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros y siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que la base imponible no exceda de.
- 26.000 euros en tributación individual.
- 37.000 euros en tributación conjunta.
- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 % de la base imponible.
El porcentaje de deducción será del 20 % con el límite de 1.000 euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual por contribuyentes con residencia en concejos en riesgo de despoblación (considerándose, a estos efectos, como tales aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 % desde el año 2000), siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que la base imponible no exceda de:
- 35.000 euros en tributación individual.
- 45.000 euros en tributación conjunta.
- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 % de la base imponible.
El porcentaje de deducción será del 20 % con el límite de 1000 euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que la base imponible no exceda de:
- 26.000 euros en tributación individual.
- 37.000 euros en tributación conjunta.
- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 % de la base imponible.
En el caso de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.
A TENER EN CUENTA. El régimen de esta deducción fue modificado por la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, con entrada en vigor el 29 de diciembre de 2023, quedando según lo expuesto. Básicamente, la reforma introdujo a mayores la posibilidad de aplicar la deducción en caso de arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años, en los términos antes indicados.
La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):
- El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículo 69 y 70 de la LIRPF.
- El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.
Referencia normativa
Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo 7 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
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