Deducción IRPF por adquis...sas Murcia
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Última revisión
24/01/2024

Deducción IRPF por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas Murcia

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 24/01/2024


Murcia es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas.


EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024

 

Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Murcia, se reconoce una deducción por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas de modo que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en la Región de Murcia que sean miembros de una familia que tenga la condición legal de familia numerosa les corresponde una deducción en la cuota íntegra autonómica del 10?% de la cantidad destinada a la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Con todo, para aplicar la deducción tendrán que concurrir una serie de requisitos. 

Explicación Técnica

Murcia regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas.


Tal y como recoge el apartado Quince del artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en la Región de Murcia que sean miembros de una familia que tenga la condición legal de familia numerosa tendrán una deducción en la cuota íntegra autonómica del 10?% de la cantidad destinada a la adquisición de una nueva vivienda habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la adquisición de la nueva vivienda habitual tenga lugar dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuese con anterioridad, en el plazo de los 5 años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo. Se entiende comprendido en el que la adquisición de un inmueble contiguo a la vivienda habitual que dentro del plazo de 5 años indicado anteriormente, se una físicamente a esta para formar una única vivienda de mayor superficie, no siendo necesario que registralmente queden unidas como una misma finca.

El concepto de vivienda habitual es el fijado por la normativa estatal del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2012.

  • Dentro del plazo de 5 años desde la adquisición de la nueva vivienda habitual se proceda a la venta de la anterior, o a la ampliación de la misma.
  • La superficie útil de la vivienda adquirida tiene que ser superior en más de un 10 % de la anterior vivienda habitual.

A TENER EN CUENTA. En el caso de que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y se una físicamente a esta, para el cómputo del aumento de superficie se considerará la superficie total resultante de dicha unión. A estos efectos se atenderá a la información que conste en el Catastro.

La base máxima de deducción es de 5.000 euros anuales y está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos originados a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, y demás gastos derivados de la misma. Si se aplicaran estos instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minoran en las cantidades obtenidas por su aplicación.

La deducción se puede aplicar durante un máximo periodo de 15 años desde el ejercicio en que se lleva a cabo la adquisición de la vivienda o inmueble destinado a ampliar la vivienda habitual.

El contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido dicho requisito, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora correspondientes cuando se incumpla el requisito de la venta de la vivienda anterior o ampliación de la vivienda anterior.

A TENER EN CUENTA. Esta deducción fue incorporada por medio de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre, que añadió este apartado Quince al artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, por lo tanto se aplica por primera vez en la declaración correspondiente al ejercicio 2023 (que se presentará en 2024), pero ha sufrido una modificación para el ejercicio de 2024 a través del Decreto-ley 4/2023, de 28 de diciembre, que ha modificado el punto 1 del artículo 1.Quince del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre,  con efectos desde el 1 de enero de 2024. Ahora bien, esa modificación resultará aplicable por primera vez para el ejercicio 2024, a declarar en 2025, por lo que no se incorpora en el tema.

 

La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia Normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.

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