Deducción IRPF acogimient...dad Murcia
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Última revisión
24/01/2024

Deducción IRPF acogimiento no remunerado personas mayores 65 años y/o personas con discapacidad Murcia

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 24/01/2024


Murcia es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024

 

Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Murcia, se reconoce una deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad. La deducción será de 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33 %.

Será necesario el cumplimiento de una serie de requisitos para aplicar la deducción. 

Explicación Técnica

Murcia regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.

 

Tal y como recoge el apartado Doce del artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33 %, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Autónoma de la Región de Murcia.

No se podrá practicar esta deducción en el supuesto de acogimiento de mayores de 65 años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al cuarto.

Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

El contribuyente que desee gozar de la deducción deberá estar en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la consejería competente en materia de asuntos sociales.

A TENER EN CUENTA. El régimen que se desarrolla en este tema es el de aplicación para el ejercicio 2023 (declaración a presentar en 2024). Sin embargo, cabe mencionar que el Decreto-ley 4/2023, de 28 de diciembre, ha modificado el punto 3 del artículo 1.Doce del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre,  por el que señala que para acogerse a la deducción se deberá obtener certificado expedido por el órgano competente de la Administración regional acreditativo de que ni el contribuyente ni la persona acogida, han recibido ayudas de la Comunidad de Murcia vinculadas al acogimiento, y acreditar la convivencia en el domicilio de las personas acogidas mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, con efectos desde el 1 de enero de 2024. Ahora bien, esa modificación resultará aplicable por primera vez para el ejercicio 2024, a declarar en 2025, por lo que no se incorpora en el tema.


La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia Normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.

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