Deducción IRPF acogimient...dad Madrid
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Última revisión
17/01/2024

Deducción IRPF acogimiento no remunerado mayores 65 años y/o con discapacidad Madrid

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/01/2024


La Comunidad de Madrid es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024

 

Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Madrid se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años o con discapacidad de 1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos.

Explicación Técnica

Madrid es una Comunidad Autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad.

 

En virtud de lo indicado en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, los contribuyentes podrán deducir 1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Los contribuyentes que deseen gozar de la presente deducción deberán disponer de un certificado, expedido por la consejería competente en la materia, por el que se acredite que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Comunidad de Madrid vinculadas con el acogimiento.

No obstante, no se podrá practicar esta deducción en el supuesto de acogimiento de mayores de 65 años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al cuarto.

Por su parte, cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

Asimismo, es necesario atender a lo determinado en el artículo 18 del citado Decreto Legislativo que señala que solamente tendrán derecho a esta deducción aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 26.414,22 euros en tributación individual o a 37.322,20 euros en tributación conjunta.

A TENER EN CUENTA. Estos artículos 7 y 18 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, fueron modificados por la Ley 13/2023, de 15 de diciembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, quedando con el régimen que acaba de exponerse. 

 

La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia Normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículos 7 y 18 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

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