Deducción IRPF acogimient... La Mancha
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Última revisión
24/01/2024

Deducción IRPF acogimiento no remunerado mayores 65 años o personas con discapacidad Castilla La Mancha

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 24/01/2024


Castilla-La Mancha es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o personas con discapacidad.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024


Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Castilla-La Mancha se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o personas con discapacidad.

En este sentido, los contribuyentes podrán deducirse 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 %, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando por ello no hayan obtenido ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. No obstante, no se podrá practicar la deducción, en el supuesto de acogimiento de mayores de 65 años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado incluido. 

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos.

Explicación técnica

Castilla La Mancha regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o personas con discapacidad.


Tal y como indica el artículo 8 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, los contribuyentes podrán deducirse 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 %, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando por ello no hayan obtenido ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

No se podrá practicar la presente deducción, en el supuesto de acogimiento de mayores de 65 años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado incluido.

Por su parte, cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

Asimismo, es preciso tener en cuenta que para la aplicación de la deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente no sea superior a 12.500 euros en tributación individual o a 25.000 euros en tributación conjunta.
  • Que se acredite, por la Consejería competente en la materia, que ni el contribuyente ni la persona acogida han recibido ayudas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas con el acogimiento.


La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 8 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

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