Deducción IRPF por acogim...s Asturias
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Última revisión
18/01/2024

Deducción IRPF por acogimiento no remunerado mayores 65 años Asturias

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 18/01/2024


Asturias es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024


Resumen

Para contribuyentes con residencia habitual en Asturias se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años, de 500 euros por cada persona mayor de esa edad que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.

Para poder aplicar la deducción deben cumplirse, no obstante, determinados requisitos.

Explicación técnica

Asturias es una comunidad autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.


En virtud de lo determinado en el artículo 3 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, el contribuyente podrá deducir 500 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con él durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.

No obstante, esta deducción no será de aplicación cuando:

  • El acogedor o acogido perciban ayudas o subvenciones del Principado de Asturias por causa del acogimiento.
  • El acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercero.

Por su parte, solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a:

  • 26.000 euros en tributación individual.
  • 37.000 euros en tributación conjunta.

Cuando el sujeto acogido conviva con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales entre los contribuyentes que convivan con el acogido y se aplicará únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

El contribuyente que desee gozar de la deducción deberá estar en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la consejería competente en materia de asuntos sociales.

A TENER EN CUENTA. El régimen de esta deducción fue modificado por la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023,con entrada en vigor el 30 de diciembre de 2022, quedando según lo expuesto. El régimen resultante de dicha reforma fue de aplicación por primera vez en la declaración correspondiente al ejercicio 2022 (presentada en 2023). Las novedades fueron el incremento de la cuantía de la deducción, que pasó a ser de 500 euros; así como de las cuantías que no podrá superar la base imponible del contribuyente para aplicar la deducción (26.000 euros en tributación individual y 37.000 euros en tributación conjunta).


La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículo 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 3 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.


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