Última revisión
24/01/2024
Deducción IRPF acogimiento familiar menores Cantabria
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 24/01/2024
Cantabria es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por acogimiento familiar de menores.
EJERCICIO 2023
PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL - JULIO 2024
Resumen
Para contribuyentes con residencia habitual en Cantabria se reconoce una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por acogimiento familiar de menores de 240 euros con carácter general, o el resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores que haya acogido de forma simultánea en el período impositivo. En todo caso, la cuantía de la deducción no podrá superar 1.200 euros.
Explicación técnica
Cantabria es una comunidad autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por acogimiento familiar de menores.
En virtud de lo indicado en el apartado 5 del artículo 2 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, los contribuyentes que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar, siempre que hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y que no tengan relación de parentesco alguna, ni adopten durante el período impositivo al menor acogido, podrán deducir:
- 240 euros con carácter general, o
- El resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores que haya acogido de forma simultánea en el período impositivo. En todo caso, la cuantía de la deducción no podrá superar 1.200 euros.
Esta deducción será igualmente aplicable a las personas exacogedoras con las que conviva una persona mayor de edad que se hubiera tenido acogida hasta la mayoría de edad, siempre que la convivencia no se haya interrumpido y que la convivencia se dé bajo la aprobación y la supervisión de la entidad pública de protección de menores. En este último caso, la deducción está sujeta a los mismos requisitos que permiten la aplicación del mínimo por descendientes por los/las hijos/as mayores de edad que conviven en el domicilio familiar.
A TENER EN CUENTA. El régimen de esta deducción fue modificado por la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023, quedando según lo expuesto (básicamente, se eliminó la precisión de que los menores se recibieran en acogimiento familiar «simple o permanente»).
La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):
- El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículo 69 y 70 de la LIRPF.
- El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.
Referencia normativa
Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo 2 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7658.jpg)
Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Dpto. Documentación Iberley
21.25€
20.19€
+ Información
![Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7707.jpg)
Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso
Dpto. Documentación Iberley
13.60€
12.92€
+ Información
![La escala estatal y autonómica en el IRPF](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_945.jpg)
La escala estatal y autonómica en el IRPF
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información
![Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_1047.png)
Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Vicente Arbona Mas
11.65€
11.07€
+ Información
![Protección de menores y discapacitados](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6664.jpg)