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Última revisión
07/02/2023

Deducción incremento costes financiación ajena inversión vivienda habitual Comunidad Valenciana

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 07/02/2023


La Comunidad Valenciana es una comunidad autónoma que regula deducciones propias de IRPF para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual.

EJERCICIO 2023

PLAZO DE PRESENTACIÓN: ABRIL-JULIO 2024

Resumen

Se reconoce a los contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Valenciana deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual. Podrán deducirse el 50 % de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas durante el período impositivo y las satisfechas durante el año anterior, siempre que no hubieran aplicado la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, con el límite de 100 euros.

A TENER EN CUENTA. El Decreto-ley 14/2022, de 24 de octubre, con entrada en vigor el 28 de octubre de 2022, introdujo esta deducción en la letra u) del artículo 4.Uno de la ley 13/1997, de 23 de diciembre; en sustitución de la anterior deducción por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de la Ley de protección a la maternidad, que antes contemplaba el precepto y que desaparece. Así las cosas, la nueva deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual resultará de aplicación para los períodos impositivos finalizados a partir del 28 de octubre de 2022. El régimen resultante de dicha reforma fue de aplicación por primera vez en la declaración correspondiente al ejercicio 2022 (presentada en 2023)

Explicación Técnica

La Comunidad Valenciana regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual.

 

Tal y como señala la letra u) del artículo 4.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en su redacción posterior a la modificación efectuada por el Decreto-ley 14/2022, de 24 de octubre; se reconoce una deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual.

Los contribuyentes que satisfagan sumas en concepto de intereses derivados de un préstamo constituido para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, o para la adecuación de esta por razón de discapacidad, podrán deducirse el 50 % de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas durante el período impositivo y las satisfechas durante el año anterior, siempre que no hubieran aplicado la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, con el límite de 100 euros.

En el caso de que el préstamo hubiera sido constituido durante el año natural anterior al período impositivo, los intereses satisfechos durante ese año se restarán del resultado de prorratear el importe de los intereses satisfechos durante el período impositivo por el cociente derivado de dividir entre 360 el número de días transcurridos desde el día siguiente a la fecha de la concesión del préstamo y el último día de año de concesión, sin que pueda resultar de este cálculo un importe superior a los efectivamente satisfechos en este ejercicio.

A los efectos de esta deducción, se estará a los conceptos de vivienda habitual y de adquisición, rehabilitación y adecuación por razón de discapacidad de la vivienda habitual recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.

Por otra parte, para aplicar la deducción, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no deberá ser superior a los límites establecidos en el párrafo primero del artículo 4.Cuatro de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre: 30.000 euros, en tributación individual, o 47.000 euros, en tributación conjunta.

Asimismo, es preciso tener en cuenta que conforme al artículo 4.Cinco.1 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, los importes y límites de deducción se aplicarán a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta. No obstante, cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 euros y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 euros y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

  • En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).
  • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).

A TENER EN CUENTA. El Decreto-ley 14/2022, de 24 de octubre, con entrada en vigor el 28 de octubre de 2022, introdujo esta deducción en la letra u) del artículo 4.Uno de la ley 13/1997, de 23 de diciembre; en sustitución de la anterior deducción por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de la Ley de protección a la maternidad, que antes contemplaba el precepto y que desaparece. Así las cosas, la nueva deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual resultará de aplicación para los períodos impositivos finalizados a partir del 28 de octubre de 2022. El régimen resultante de dicha reforma fue de aplicación por primera vez en la declaración correspondiente al ejercicio 2022 (presentada en 2023).

 

La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (artículo 77 de la LIRPF):

  • El 50 % del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los artículos 69 y 70 de la LIRPF.
  • El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.

Referencia Normativa

Artículos 3 y 77 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección a la Maternidad.

Artículo 4 Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.

 

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