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Última revisión
12/02/2020

Deducción por creación de empleo. (I. Sociedades)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/02/2020


Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros.

 

El art. 37 de Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades establece que las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (cf. artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral), que sea menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros. Además, sin perjuicio de lo anterior, las entidades con menos de 50 trabajadores que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en la Ley General de la Seguridad Social, podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor del importe de los siguientes importes: 

- la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

- el importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Esta deducción resultará de aplicación respecto los contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, si en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores.

La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral. A estos efectos, el trabajador proporcionará a la entidad un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

Las deducciones previstas se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este artículo determinará la pérdida de la deducción, que se regularizará en la forma establecida en el artículo 125.3 de esta Ley.

No obstante, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

El trabajador contratado que diera derecho a una de las deducciones previstas en este artículo no se computará a efectos del incremento de plantilla establecido en el artículo 102 de esta Ley.

En el supuesto de contratos a tiempo parcial, las deducciones previstas en este artículo se aplicarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

 

VER: Resolución del TEAF de Bizkaia, 5518 de 20 de marzo de 2006

Resolución del TEAF de Navarra, 010151 de 23 de junio de 2004

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