Deberes de los empleados ...e conducta
Ver Indice
»

Última revisión
10/03/2023

Deberes de los empleados públicos. Código de conducta

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 10/03/2023


La regulación de los derechos y deberes de los empleados públicos se encuentra en los artículos 14-54 del Título III del TREBEP.

A TENER EN CUENTA. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) ha sido modificado por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, con entrada en vigor el 02/03/2023.

 

Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta

Los artículos 52-54 del Capítulo VI del Título III del TREBEP, determinan cuáles son los deberes de los empleados públicos, así como, su código de conducta, desarrollando por un lado los principios éticos y por otro, los principios de conducta, a los que aquellos han de atender en el ejercicio de sus funciones. 

El artículo 52 del TREBEP, parte del precepto básico de que todo empleado público deberá desempeñar diligentemente las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sometimiento pleno a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, establece los principios que van a marcar el ejercicio de sus funciones. Los principios y reglas que se establecen en esta norma informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos. Son los siguientes: 

  • Objetividad.
  • Integridad.
  • Neutralidad.
  • Responsabilidad.
  • Imparcialidad.
  • Confidencialidad.
  • Dedicación al servicio público.
  • Transparencia.
  • Ejemplaridad.
  • Austeridad.
  • Accesibilidad.
  • Eficacia.
  • Honradez.
  • Promoción del entorno cultural y medioambiental.
  • Respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

Principios éticos 

Artículo 53. Principios éticos.

«1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.

6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.

7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.

8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.

9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público».

A TENER EN CUENTA. El art. 53 del TREBEP ha sido modificado por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, con entrada en vigor el 02/03/2023.

Principios de conducta 

Artículo 54. Principios de conducta.

«1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio»

A TENER EN CUENTA. Establecer una distinción entre qué son los principios éticos y qué los principios de conducta, no es tarea fácil. Podríamos decir, que los principios éticos son aquellos que han de seguirse por parte de los funcionarios públicos como parte de la Administración Pública y como guardianes del interés público. Los principios de conducta podrían relacionarse más a la actuación que realice un determinado empleado público. Si bien es cierto que el listado de sanciones que pueden imponerse por la desatención a los principios mencionados no establece distinción entre unos y otros. 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Disponible

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Editorial Colex, S.L.

5.06€

4.81€

+ Información

Compliance y nudge en la Administración pública
Disponible

Compliance y nudge en la Administración pública

Ederson dos santos Alves

29.75€

28.26€

+ Información