Afiliación, alta y baja e... del Hogar
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Última revisión
17/01/2024

Afiliación, alta y baja en el Régimen especial de Empleados del Hogar

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 17/01/2024


En las solicitudes de alta formuladas con respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social deberán figurar, además de los datos establecidos con carácter general, el código de la cuenta de la entidad financiera en la que ha de domiciliarse el pago de la cotización y los datos correspondientes al tipo de contrato de trabajo y al contenido mínimo del mismo, consistente en el número de horas de trabajo mensuales y semanales, en el importe del salario pactado, tanto por hora realizada como mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como, en su caso, en el importe del salario mensual acordado en especie y en la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o de horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada (art. 43.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, en vigor a partir del 01/01/2023).

Alta, baja y variación datos en el Sistema Especial de Empleados Hogar

Solicitud de afiliación, alta o baja del Régimen Especial de Empleados del Hogar

Sujeto obligado

Con carácter general.

Persona empleadora.

Trabajador que presta servicios para varios empleadores.

Cada persona empleadora.

Trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador.

La persona empleadora (art. 43.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero y D.A 2.ª y D.D. Única del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre).

Plazos.

Alta: al comienzo de la actividad laboral o con una antelación máxima de 60 días.

Baja y variaciones de datos:  dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquél en que la variación se produzca o con una antelación de 60 días.


A TENER EN CUENTA. 
Para el alta será necesario presentar, en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través de Registro Electrónico, los siguientes modelos: los modelos TA-6 (solicitud de inscripción en el Sistema de la Seguridad Social) o TA-7 (solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización), para la solicitud de Código de Cuenta de Cotización, y el modelo TA.2/S-0138 (solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena RGSS. Sistema Especial Empleados Hogar), para solicitar el alta o baja de los trabajadores. En el caso de alta de persona trabajadora con contrato parcial o discontinuo para varios empleadores, el procedimiento para el empleador es el mismo.

En el caso de las altas en este régimen especial, se deberá aportar la siguiente documentación:

  • DNI o pasaporte de empleador y trabajador.
  • Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador en el que debe hacerse constar el número de horas de trabajo semanales, el importe del salario pactado, tanto por hora realizada como mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como, en su caso, el importe del salario mensual acordado en especie y la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o de horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada.
  • Número de cuenta bancaria para la domiciliación de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Las solicitudes deben presentarse ante las Administraciones de la Tesorería de la Seguridad Social. Con carácter previo al inicio de la actividad laboral (hasta 60 días antes) o bien el mismo día del inicio de la actividad y dentro de los tres días naturales siguientes al cese en la actividad (para los todos los casos de baja).

Para la afiliación y el alta de los familiares del empresario que reúnan los requisitos exigidos para su inclusión como trabajadores del Régimen Especial de Empleados de Hogar, además de la documentación prevista con carácter general, se acompañará una declaración del empresario y del familiar en la que se haga constar la condición de éste como trabajador por cuenta ajena en la actividad que da lugar al encuadramiento en el correspondiente Régimen, su categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, horario del mismo y cuantos otros datos o circunstancias resulten precisos al efecto, pudiendo requerirse por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en su caso, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 40 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).

Si el familiar reside en el domicilio y existe un parentesco de hasta segundo grado (padres, hijos, nietos o abuelos y sus cónyuges), la administración competente podrá pedir justificantes de salarios.

El reconocimiento del alta del trabajador determina la situación de alta del mismo en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en razón de su actividad o la de su empresa, con los derechos y obligaciones inherentes a dicha situación conforme a las normas reguladoras del Régimen en que aquél quede encuadrado de conformidad con los apdos. 1 y 2 del art. 35 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

A partir del día 1 de enero de 2023, los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador (D.DT. Única del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre).

A TENER EN CUENTA. La D.A. 2.ª del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, establece las previsiones necesarias para la asunción por las personas empleadoras de las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas empleadas del hogar que presten sus servicios durante menos de sesenta horas mensuales.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 6173/2020, de 17 de noviembre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:4970

En un supuesto de revisión de oficio por parte de la TGSS ante omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, dada la simulación de relación laboral, se anula el alta en la Seguridad Social del empleado de hogar.

CUESTIÓN

Cuando un familiar presta servicios domésticos, ¿ha de encuadrarse dentro del Régimen Especial de Empleados de Hogar?

Salvo que se demuestre la condición de asalariado, las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos quedarán fuera del régimen especial de empleados de hogar. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción [art. 1.3 e) del ET]. Sin embargo, si se puede contratar a familiares como empleados del hogar, siempre que se formalice el alta correspondiente y se cumpla con los requisitos establecidos.

La norma (art. 2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre) señala que quedan excluidas del ámbito de aplicación de la misma las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos cuando quien preste los servicios no tenga la condición de asalariado en los términos del art. 1.3 e) del ET. Por tanto, debe distinguirse:

- Si la persona que realiza el trabajo es un familiar que convive en el domicilio del empleador y es su cónyuge o pareja de hecho o bien está emparentado con el empleador por relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (hijos, padres, nietos y abuelos, así como los cónyuges de estos) no se entenderán comprendidos en el ámbito de la relación laboral de carácter especial salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza laboral.

- Si el familiar no se encuentra en alguno de los supuestos del párrafo anterior, es decir, tiene una relación de parentesco, pero más lejana que las establecidas y, además, percibe un salario por el trabajo que realiza, entonces sí que existirá relación laboral al servicio del hogar familiar.

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