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Continuidad de la actividad tras cumplir con la edad de jubilación por el autónomo (jubilación activa del autónomo)
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Legislación
Orden: laboral
Fecha última revisión: 16/09/2024
El art. 214 de la LGSS regula el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, compatibilizándola con la realización de cualquier trabajo (por cuenta ajena) o por cuenta propia del pensionista.
Jubilación activa en las personas trabajadoras autónomas
El art. 214 de la LGSS (pensión de jubilación y envejecimiento activo) no regula de forma independiente una «jubilación activa», ...
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