Cuidadores no profesional...ependencia
Ver Indice
»

Última revisión
21/09/2023

Cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 21/09/2023


Dentro de las medidas impulsadas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, con efectos de 1 de abril de 2019, se encuentra la recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado. 

NOVEDAD

- Real Decreto 675/2023, de 18 de julio. Se modifican los requisitos y las condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Entre otras novedades, se suprime el período previo de prestación de cuidados y se amplía la condición de persona cuidadora no profesional a las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarles los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el art. 14.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares.

A los efectos de lo previsto en los arts. 2.5, 14.4 y 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,

Los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales serán los siguientes:

a) Personas cuidadoras con relación familiar

Podrán asumir la condición de personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia su cónyuge o pareja de hecho y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado de parentesco, así como las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.

Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona cuidadora no profesional dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo que se requiere.

Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, podrá exceptuarse dicho requisito de convivencia, siempre que se asegure la atención inmediata por parte de la persona cuidadora no profesional.

b) Personas cuidadoras con relación laboral

1.ª Que la persona en situación de dependencia esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno en el momento de elaboración o de revisión del programa individual de atención.

2.ª Que la persona cuidadora cuente con idoneidad para prestar adecuadamente los apoyos y cuidados.

3.ª Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para prestar los apoyos y cuidados de la persona en situación de dependencia.

4.ª Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.

5.ª Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.

c) Seguimiento de los cuidados en el entorno familiar

La comunidad autónoma o Administración competente revisará el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación y de las obligaciones exigidas, a fin de comprobar que no se produzca una variación de cualquiera de los mismos, y controlarán el seguimiento de los cuidados en el entorno familiar, con la finalidad de comprobar la viabilidad, idoneidad y calidad de atención de los mismos, pudiendo en su caso, resolver la suspensión o extinción de la prestación.

A TENER EN CUENTA. Las cuantías máximas de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia serán las que se determinan los anexos del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre.

Convenio especial de los cuidadores no profesionales de personas dependientes

Los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica podrán suscribir el convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia. Mediante es convenio los cuidadores no profesionales quedan incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta.

1. Situaciones

La normativa distingue distintos supuestos:

a) Interrupción de la actividad por cuenta ajena o por cuenta propia a fin de dedicarse a la atención de la persona en situación de dependencia.

Cuando la persona que desempeñe la función cuidadora no profesional haya interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, por la que hubiera estado incluida en el sistema de la Seguridad Social, a fin de dedicarse a la atención de la persona en situación de dependencia, podrá mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo del Régimen General, siendo a su cargo directo el coste del incremento de cotización sobre la cuantía resultante de la aplicación del convenio especial. Dicha base se actualizará en los mismos términos que el tope mínimo citado.

b) Reducción de jornada y retribución a fin de dedicarse a la atención de la persona en situación de dependencia

En los casos en que, como consecuencia de la realización de los cuidados no profesionales, el cuidador haya de reducir su jornada de trabajo y la correspondiente retribución, en los términos previstos en la legislación laboral o de función pública que sea de aplicación, el convenio especial se aplicará en orden al mantenimiento de la base de cotización (art. 4.2 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo).

En estos casos, la suma de la base de cotización por este Convenio especial y de la base de cotización correspondiente a la actividad laboral realizada por la persona cuidadora no profesional no podrá ser superior a la base de cotización que sea el resultado de dividir entre doce la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones durante los doce meses consecutivos anteriores a la reducción de la jornada y de la correspondiente retribución por atender al familiar en situación de dependencia y, de tener acreditado un período de cotización inferior a doce meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por treinta el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados. Si en el cálculo de esta base inicial se superase el límite indicado, se procederá a reducir la base de cotización del convenio especial. Dicha base de cotización del Convenio especial inicialmente calculada se actualizará anualmente en el mismo porcentaje en que lo haga el tope mínimo de cotización del Régimen General (art. 2.4 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo).

c) Convenio especial anterior

En los casos en que el cuidador no profesional, con anterioridad a la prestación de los correspondientes cuidados en beneficio de la persona dependiente, hubiese suscrito un convenio especial con la Seguridad Social, procederá la extinción de dicho convenio y la suscripción del regulado en este real decreto, sin perjuicio del mantenimiento de la base de cotización (art. 4.2 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo).

Si la suscripción del convenio especial hubiese supuesto la extinción de otro convenio anterior, la persona interesada podrá mantener la base por la que venía cotizando, siendo a su cargo directo el coste del incremento de cotización sobre la cuantía resultante de la aplicación del apartado 1 de este artículo. Dicha base se actualizará en los mismos términos que el tope mínimo del Régimen General.

2. Cotización

Como norma general la base mensual de cotización en el convenio especial será el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, o parte proporcional en caso de que los cuidados a la persona en situación de dependencia no alcancen la dedicación completa, sin que, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 4.2 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, la base de cotización pueda ser inferior al 50 por ciento del tope mínimo establecido en el Régimen General.

Cuando a la persona en situación de dependencia tuviera reconocido el grado I, dependencia moderada, en todo caso se entenderá que, dadas las características de la atención prestada por estos cuidadores no profesionales, la base mensual de cotización en el correspondiente convenio especial será el cincuenta por ciento del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que resultara inferior por aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado siguiente.

El resto de posibles casos se han desarrollado con anterioridad.

A la base de cotización resultante, se aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento. El importe resultante se reducirá mediante la aplicación del coeficiente que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, siendo el resultado la cuota a ingresar.

A efectos de la financiación total o parcial de las acciones formativas previstas en el artículo 18.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se cotizará por formación profesional en una cuantía equivalente al 0,2 por ciento aplicable a la base de cotización indicada en el apartado 1 de este artículo.

A TENER EN CUENTA. La cotización a la Seguridad Social, así como la correspondiente a las acciones formativas a que se refiere el apartado anterior, será asumida directamente por convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social por la Administración General del Estado.

3. Acción protectora

La situación de asimilación al alta será a efectos de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

4. Trámites

Será necesario presentar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el modelo oficial «Solicitud convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia», o solicitar el alta en el convenio en la sede electrónica utilizando el servicio de “Alta en Convenio Especial”, en este último supuesto será necesario disponer de certificado electrónico, usuario y contraseña registrados en la sede electrónica o esté dado de alta en la plataforma Cl@ve.

Como documentación adicional, hay que presentar:

  • Copia de la resolución por la que se haya concedido la prestación económica a la persona atendida (art. 2.6 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo).
  • El DNI del cuidador no profesional
  • El DNI de la persona dependiente.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Convenio especial con la Seguridad Social
Disponible

Convenio especial con la Seguridad Social

6.83€

6.49€

+ Información

Pensión de jubilación. Paso a paso
Disponible

Pensión de jubilación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información