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Última revisión
31/05/2021

Cuenta 109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital

Tiempo de lectura: 2 min

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Estado: VIGENTE

Orden: contable

Fecha última revisión: 31/05/2021


En la cuenta 109 se registrarán las acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General.

Reducciones de capital mediante la adquisición de acciones propias

En esta cuenta se registran las acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa para llevar a cabo una reducción de capital adoptado, que según el artículo 318 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capitalha de ser acordado por junta general.

Esta cuenta figurará en el patrimonio neto, con signo negativo. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará en cuentas del subgrupo 11.

  • Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono a cuentas del subgrupo 57.
  • Se abonará por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones. 

CUESTIÓN

¿Cómo será la anotación contable que realizará una empresa que adquiere 4.000€ de acciones propias con el objetivo de reducir capital?

Cuenta y ConceptoDebeHaber
109 Acciones o participaciones propias para reducción de capital.4.000 € 
570 Caja 4.000 €

A TENER EN CUENTA. Recordemos que se denomina “cargo” a todo aquel apunte contable anotado en el Debe de la cuenta contable y “abono” a todo aquel apunte contable anotado en el Haber de la cuenta contable.