Cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024
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07/02/2024

Cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 07/02/2024


El Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero (BOE 07/02/2024) fija el salario mínimo interprofesional para 2024 en 1.134 euros mensuales en 14 pagas o 1.323 en 12. El incremento tendrá carácter retroactivo al 1 de enero de este año.

NOVEDADES

-  Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero. Se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.

- Art. 84 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023. Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2024 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

¿Cuál es el salario mínimo interprofesional en 2024?

Desde el 1 de enero de 2024 (Prorrogado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero):

  • S.M.I día: 37,80 euros 14 pagas (43,50 euros con pagas extra prorrateada al día). [(1.134 x 14) / 365].
  • S.M.I mes: 1.134 euros 14 pagas (1.323 euros con pagas extras prorrateadas mensualmente). [(1.134 x 14) / 12].
  • Doble S.M.I diario (prorrateando pagas extra): 86,99 euros. [(1.323 x 12 / 365) x 2].
  • Límite 120 días en pago de salarios por el FOGASA: 10.438,80 euros [86,99 x 120]. A estos efectos se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1 del ET, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.
  • Límite para indemnizaciones por el FOGASA: 31.751,35 euros [86,99 x 365] [a) para indemnizaciones por modificación sustancial de las condiciones laborales: 23.487.30 euros (86,99 x 270); b) para el servicio del hogar familiar: 15.658,20 euros (86,99 x 180)]. El Fondo de Garantía Salarial abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los arts. 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 del ET, y de extinción de contratos conforme a los arts. 181 y 182 de la Ley Concursal, y al art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos, con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 de esta norma, en que el límite máximo será de 9 mensualidades y en el del artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, en que el límite será de 6 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56 del ET, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior (art. 33.2 del ET).

A TENER EN CUENTA. El límite máximo:

a) Salarios: lo configurará el doble del salario mínimo interprofesional diario (en 2024: 86,99 euros) por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias. Esto supone que por los salarios pendientes de pago el máximo percibido podrá ascender a 10.438,80 euros.

b) Indemnizaciones: se configurará por una anualidad de salario y sin que el salario base tenido en cuenta para la indemnización exceda del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extraordinarias (en 2024: 86,99 euros). Esto supone que por las indemnizaciones pendientes de pago el máximo percibido podrá ascender a 31.751,35 euros (en caso de MSCT: 23.487,30 euros ya que 9 meses x 30 días son 270 días).

El cálculo de cantidades dependerá del tipo de indemnización: 

  • Despido improcedente, nulo, o extinción por voluntad del trabajador (art. 50 del ET): 30 días por año.
  • En caso de concurso de acreedores: 20 días por año.
  • Despidos objetivos y colectivos: 20 días por año.
  • Extinción de contratos temporales (por circunstancias de la producción): 12 días por año.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: 20 días por año.

Trabajadores eventuales y temporeros

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 53,711 euros por jornada legal en la actividad (art. 4.1 del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero).

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

Servicio del hogar familiar

De acuerdo con el art. 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el salario mínimo de empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será el fijado para trabajadores eventuales y temporeros e incluye todos los conceptos retributivos.

El salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 8,87 euros por hora efectivamente trabajada.

En dicho importe está incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y vacaciones (art. 4.2 del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero).

Evolución histórica del salario mínimo interprofesional

Año

Euros/mes

Reales Decretos para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional

20241.134 

 
 
Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.

Art. 84 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

A TENER EN CUENTA. En el período comprendido entre el 01/01/2024 y hasta tanto se ha aprobado el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2024, tras la prórroga inicial del RD 99/2023, de 14 de febrero (Art. 84 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre), se aplicaron las cuantías del SMI 2023.

2023

1.080

Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

A TENER EN CUENTA. En el período comprendido entre el 01/01/2023 y hasta tanto se ha aprobado el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2023, tras la prórroga inicial del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero (art. 100 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre), se aplicaron las cuantías del SMI 2022. 

2022

1.000

Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.

A TENER EN CUENTA. La D.A. 7.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, prorrogó la vigencia del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre hasta la publicación del SMI 2022. El Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 se aplica con efectos retroactivos a 1 de enero de 2022.

2021

Desde 1 septiembre 2021 a 31 diciembre 2021

965

Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.

2.021 

Desde 1 enero 2021 a 31 agosto 2021

950

D.A. 6.ª Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre.

2.020

950

Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.

Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre (D.A. 5ª.). Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2020.

2.019

900

Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre.

2.018

735,90

Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre.

2.017

707,70

Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre / Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre. 

2.016

655,20

Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre.

2.015

648,60

Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre.

2.014

645,30  

Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre.

2.013

645,30

Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre.

2.012

641,40

Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.

2.011

641,40

Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre.

2.010

633,30

Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre.

2.009

624

Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre.

2.008

600

Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre.

2.007

570,60

Real Decreto 1632/2006, de 29 de diciembre.

2.006

540,90

Real Decreto 1613/2005, de 30 diciembre.

2.005

513,00

REAL DECRETO 2388/2004, de 30 de diciembre.

2.004 (Desde el 01/07/2004)

490,80

REAL DECRETO 2/2004, de 25 de junio.

2.004 (Hasta el 30/06/2004)

460,50

REAL DECRETO 1793/2003, de 27 de diciembre.

2.003

451,20

REAL DECRETO 1426/2002, de 27 de diciembre.

2.002

442,20

REAL DECRETO 1466/2001, de 27 de diciembre.

2.001

433,45

REAL DECRETO 3476/2000, de 29/12/00.

2.000

424,80

REAL DECRETO 2065/1999, de 30/12/99.

1.999

416,32

REAL DECRETO 2817/1998, de 23/12/98.

1.998

408,93

REAL DECRETO 2015/1997, de 26/12/97.

1997

400,45

REAL DECRETO 2656/1996, de 27/12/96.

1.996

390,18

REAL DECRETO 2199/1995, de 28/12/95.

1995

376,83

REAL DECRETO 2548/1994, de 29/12/94.

1994

364,03

REAL DECRETO 2318/1993, de 29/12/93.

1993

351,77

REAL DECRETO 44/1993, de 15/01/93.

1992

338,25

REAL DECRETO 3/1992, de 10/01/92.

1991

320,04

REAL DECRETO 8/1991, de 11/01/91.

1990

300,57

REAL DECRETO 170/1990, de 09/02/90.

1989

280,55

REAL DECRETO 23/1989, de 13/01/89.

 

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