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Última revisión
16/07/2024

Cuantía de la prestación por cese de actividad de los autónomos

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 16/07/2024


La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

Regulación de los criterios para la determinación de la cuantía de la prestación económica por cese de actividad

El art. 339 de la LGSS regula la cuantía de la prestación económica por cese de la actividad.

Cuantía de la prestación por cese de actividad

 

Con carácter general

 

70% Base reguladora

BR: Promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR: se calculará sobre la totalidad de la base de cotización por esta contingencia, sin aplicación de los coeficientes correctores de cotización.

Los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el computo del período de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.

Desde el 01/01/2023

50% Base reguladora

Supuestos epígrafes 4.º y 5.º del art. 331.1.a) de la LGSS:

Suspensión temporal parcial debida a fuerza mayor [art. 331.1.b) de la LGSS].

Cuantía mínima

107% o del 80% IPREM, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo o no.

Cuantía máxima

175% IPREM

Uno o más hijos a cargo

200% o del 225% IPREM

No se aplicará el límite máximo ni mínimo

No serán de aplicación estos límites a supuestos previstos en los epígrafes 4.º y 5.º del apartado 1.a) del artículo 331 ni a los supuestos de suspensión temporal parcial debidas a fuerza mayor previstos en el artículo 331.1.b) de la LGSS.

La prestación también supondrá el abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente [art. 329.1.b) de la LGSS]:

  • Con carácter general: el órgano gestor se hará cargo de la cuota que corresponda durante la percepción de las prestaciones económicas por cese de actividad. La base de cotización durante ese período corresponde a la base reguladora de la prestación por cese de actividad, sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única de cotización prevista en el correspondiente régimen.
  • Supuestos epígrafes 4.º y 5.º del art. 331.1.a) de la LGSS: el órgano gestor se hará cargo del 50 por ciento de la cuota que corresponda durante la percepción de la prestación económica, siendo el otro 50 por ciento a cargo del trabajador. El órgano gestor abonará a la persona trabajadora autónoma, junto con la prestación por cese de la actividad, el importe de la cuota que le corresponda, siendo la persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • En caso de violencia de género o la violencia sexual determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma [supuesto art. 331.1.d) de la LGSS]: no existirá la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por cese de actividad:

  • Se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando estos sean menores de veintiséis años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.
  • A los efectos de la cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho.

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