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Última revisión
28/02/2024

Cuantías de pensiones y prestaciones públicas año 2024

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/02/2024


Con efectos de 1 de enero de 2024, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, fija la revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva y no contributiva, así como de clases pasivas del Estado.

 

NOVEDAD

- Art. 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2024.

Cuantías de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y no contributiva (año 2024)

El art. 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, regula de forma provisional la revalorización de las pensiones hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024. 

Cuantía de las pensiones de su modalidad contributiva para 2024

1. Pensión en su modalidad contributiva máxima en 2024

Durante el año 2024, la cuantía máxima asciende a 3.175,04 euros mensuales (44.450,56 euros anuales).

2. Pensiones en su modalidad contributiva mínimas en 2024

Atendiendo al tipo de prestación, edad del pensionista o la existencia de cargas familiares (anexo IV del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre):

JUBILACIÓN

Con cónyuge a cargo

Sin cónyuge:

Unidad económica unipersonal

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Euros/mes

(14 pagas)

Euros/año

Euros/mes

(14 pagas)

Euros/año

Euros/mes

(14 pagas)

Titular con 65 años

14.466,201033,3011.552,80 825,2010.966,20
783,30

Titular menor de 65 años

14.466,20 1033,30 10.808,0077210.215,80
729,70

Titular con 65 años procedente de gran invalidez

21.698,60 1549,9017.329,201237,8016.448,60
1174,90

 

INCAPACIDAD PERMANENTE

Con cónyuge a cargo

Sin cónyuge:

unidad económica unipersonal

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Euros/mes

(14 pagas)

Euros/año

Euros/mes

(14 pagas)

Euros/año

Euros/mes

(14 pagas)

Gran invalidez

21.698,60

1549,9017.329,201237,2016.448,601174,90

Absoluta

14.466,20 1033,30  11.552,80 825,2010.966,20

783,30

Total: titular con 65 años

14.466,201033,30  11.552,80 825,20 10.966,20783,30

Total: titular con edad entre 60 y 64 años

14.466,201033,30  10.808,00 77210.215,80729,70

Total: derivada de enfermedad común menor de 60 años

8.516,20608,308.516,20 608,308.443,40
603,10

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: titular con 65 años

14.466,201033,3011.552,80825,2010.966,20783,30

 

VIUDEDAD

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Euros/año

Euros/mes

(14 pagas)

Titular con cargas familiares

14.466,201033,30

Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 %

11.552,80 825,20

Titular con edad entre 60 y 64 años

10.808,00772

Titular con menos de 60 años

8.752,80625,20

 

ORFANDAD

Euros/año

Euros/mes

(14 pagas)

Por beneficiario

3.533,60252,40

Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

 

6.946,80496,20

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.752,80 euros/año.

Distribuido entre los beneficiarios.Distribuido entre los beneficiarios.

Prestación de orfandad

Un solo beneficiario

10.584,00 euros al año.

Varios beneficiarios

17.841,60 euros al año, entre los beneficiarios.




EN FAVOR DE FAMILIARES

Euros/año

Euros/mes

(14 pagas)

Por beneficiario

3.533,60

252,40

Si no existe viuda ni huérfano que sean pensionistas

..

..

Un solo beneficiario con 65 años

8.534,40

609,60

Un solo beneficiario con menos de 65 años

8.043,00

574,50

Varios beneficiarios

El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.953,20 euros/año entre el número de beneficiarios.

 

PENSIONES DEL EXTINGUIDO SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

Euros/año

Euros/mes

(14 pagas)

Vejez, invalidez y viudedad

7.399,00528,50

Concurrencia con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social

7.182,00513


Cuando una pensión contributiva no llega a las cantidades mínimas establecidas con anterioridad, su cuantía puede verse incrementada con lo que se conoce como complemento a mínimos, siempre que se acrediten ciertos requisitos, hasta dicho importe mínimo (art. 59 de la LGSS). De esta forma, el importe de las pensiones no concurrentes con otras, una vez revalorizadas, se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas expuestas las pensiones contributivas cuya cuantía resulte inferior a las pensiones mínimas establecidas.

Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

El límite de ingresos para el reconocimiento de los denominados complementos económicos por mínimos en 2024 es: 

  • Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/año.
  • Con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año.

Cuantía de las pensiones de su modalidad no contributiva (jubilación e invalidez) en 2024

Para el año 2024, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva queda establecida en 7.250,60 euros anuales.

Sobre estas cuantías se establece una cantidad individualizada en función del número de convivientes en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia sujeta a ciertas características:

  • La cuantía de la pensión no puede ser inferior al 25 % de la pensión establecida con carácter general.
  • Se establece un complemento para la pensión no contributiva en caso de alquiler de vivienda de 525 euros/año. Para su concesión el pensionista ha de acreditar carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada cuyo propietario o propietaria no tenga con él o ella relación de parentesco hasta tercer grado ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • En caso de pensión no contributivas de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75 % y se acredite la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirá un complemento del 50 %.
  • Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, se fija una cuantía integra individual para cada uno de ellos.

Cuantías de las pensiones de clases pasivas de la Seguridad Social (año 2024)

El Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, desarrolla la revalorización del 8,5 por ciento de las cuantías mínimas, las reglas y el procedimiento para efectuar la actualización y el sistema de complementos por mínimos aplicable a las pensiones de clases pasivas.

Durante el año 2024:

1. Los importes de los haberes reguladores serán los que figuran en el anexo V del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

2. No experimentarán incremento las pensiones de clases pasivas cuyo importe íntegro, sumado al importe íntegro mensual de otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 3.058,81 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicha persona titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 42.823,34 euros en cómputo anual y las reconocidas a favor de los camineros del Estado y causadas con anterioridad al 1 de enero de 1985, con excepción de aquellas cuya persona titular solo percibiera esta pensión por tal condición.

3. Cuantía máxima: 3.175,04 euros mensuales (44.450,56 euros anuales).

4. Complementos económicos para las pensiones de clases pasivas:

CLASE DE PENSIÓN

Pensión mínima

(euros/año)

Pensión de jubilación o retiro cuando existe cónyuge a cargo de la persona titular.

14.466,20

Pensión de jubilación o retiro sin cónyuge: unidad económica unipersonal.

11.552,80

Pensión de jubilación o retiro con cónyuge no a cargo.

10.966,20

Pensión de viudedad.

11.552,80

Pensión o pensiones en favor de otros familiares, siendo «n» el número de personas beneficiarias de la pensión o pensiones.

11.261,60/n



Cuantías de otras pensiones de la Seguridad Social y prestaciones públicas (año 2024)

Con efectos de 1 de enero de 2024, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.647,20 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.469,60 euros (art. 78.6 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre): 

Prestaciones familiares de la Seguridad Social

Se prevén las siguientes prestaciones:

1. Complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género: 33,20 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.

2.  Cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 %:  5.647,20 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.469,60 euros.

Los límites de ingresos anuales en el año 2024 para las personas beneficiarias que mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento (D.T. 6.ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre): 14.544,00 euros anuales. Si se trata de familias numerosa: 21.888,00 euros anuales (incrementándose en 3.546,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido). Cuantía de la asignación económica: 588,00 euros/año.

No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 637,92 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:

H = hijos a cargo del beneficiario menores de 18.

N = número de menores de 14 años en el hogar.

M = número de personas de 14 o más años en el hogar.

Integrantes del hogar

Intervalo de ingresos

Asignación integral anual

Personas de 14 o más años (M)

Personas menores de 14 años (N)

1

1

5.330 o menos

637,92 x H

1

2

6.805 o menos

637,92 x H

1

3

8.080 o menos

637,92 x H

2

1

7.655 o menos

637,92 x H

2

2

8.930 o menos

637,92 x H

2

3

10.206 o menos

637,92 x H

3

1

9.782 o menos

637,92 x H

3

2

11.057 o menos

637,92 x H

3

3

12.331 o menos

637,92 x H

M

N

4.253 + [(4.253 x 0,5 x (M-1)) + (4.253 x 0,3 x N)] o menos.

637,92 x H

Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre

Los subsidios para las personas con discapacidad son los siguientes:

  • Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 2.098,04 euros/año; 149,86 euros/mes.
  • Subsidio por ayuda de tercera persona: 818,30 uros/año; 58,45 euros/mes.
  • Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte [art. 8.1.b) de la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre]: 974,40 euros/año; 81,20 euros/mes.

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