Última revisión
Cuantía y base reguladora de la prestación por nacimiento y cuidado del menor
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 19/04/2023
La prestación por nacimiento y cuidado del menor consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. Recientemente, han ocurrido dos cambios normativos: el Real Decreto-ley 13/2022, vigente a partir del 1 de enero de 2023, modifica los artículos 179 (y 318 para los autónomos) relativos al cálculo de la base reguladora de la prestación, y el Real Decreto-ley 2/2023, vigente a partir del 17 de mayo de 2023, modifica el art. 248.1.b) para trabajadores a tiempo parcial, fijos discontinuos y del sistema especial agrario.
NOVEDADES
- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Con efectos de 17/05/2023, se modifica el cálculo de la base reguladora diaria de la prestación por nacimiento y cuidado de menor para trabajadores contratados a tiempo parcial, fijos discontinuos y del sistema especial agrario que coticen menos de 22 jornadas reales al mes (nueva redacción art. 248.1 de la LGSS).
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Con efectos de 01/01/2023, se modifica la regulación de la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor (nueva redacción art.179 de la LGSS). También afecta a la prestación para autónomos (nueva redacción art. 318 de la LGSS).
- Art. 6 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero. Con efectos de 01/01/2023, en sintonía con las modificaciones realizadas en el cálculo de la base reguladora de la prestación de nacimiento y cuidado de menor por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, el apartado segundo del artículo 6 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, establece que la base de cotización aplicable en estas situaciones es la del mes anterior al mes previo al del hecho causante del inicio del disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor.
Cuantía de la prestación por nacimiento y cuidado del menor
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora equivalente a la de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, siguiendo las previsiones establecidas en los arts. 179 y 182 de la LGSS. (STSJ del País Vasco n.º 479/2017, de 28 de Febrero de 2017, ECLI:ES:TSJPV:2017:774 y STSJ País Vasco n.º 1444/2018 de 3 de julio de 2018, R. 1253/2018, ECLI: ES:TSJPV:2018:2608).
Resumiendo las distintas posibilidades en aplicación de las últimas modificaciones normativas:
SITUACION | CALCULO BASE REGULADORA | ||
REGLA GENERAL
| Equivalente a la que esté establecida para la prestación por IT derivada de contingencias comunes. BR = Base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante / entre el número de días a que dicha cotización se refiera. (art. 179 de la LGSS, con efectos de 01/01/2023). | ||
Período de descanso disfrutado por ambos progenitores Simultánea o sucesivamente | La prestación se determinará para cada uno en función de su respectiva BR. | ||
Descanso disfrutado en régimen de jornada a tiempo parcial | La BR se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral. | ||
TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL
| Antigüedad mayor a un año | BR diaria = ∑ bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha del hecho causante / 365 | |
Antigüedad menor a un año | BR diaria = ∑ bases de cotización acreditadas anteriores a la fecha del hecho causante / número de días naturales a que éstas correspondan | ||
Supuestos en que la persona haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante. | Se tendrán en cuenta las reglas establecidas en los párrafos primero y segundo del art. 179.2 de la LGSS (con efectos de 01/01/2023). | ||
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE | BR = Base mínima de cotización del Régimen General. | ||
PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN | BR = Base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización al Régimen General. | ||
ARTISTAS Y DE PROFESIONALES TAURINOS | Antigüedad mayor a un año (En ningún caso, el promedio diario que resulte podrá ser inferior en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que, en cada momento, corresponda a la categoría profesional del trabajador) | BR diaria = ∑ bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha del hecho causante / 365 | |
Antigüedad menor a un año (En ningún caso, el promedio diario que resulte podrá ser inferior en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que, en cada momento, corresponda a la categoría profesional del trabajador) | BR diaria = ∑ bases de cotización acreditadas anteriores a la fecha del hecho causante / número de días naturales a que éstas correspondan | ||
PLURIEMPLEO O PLURIACTIVIDAD | Para el cálculo de la BR se computan todas las bases de cotización correspondientes a cada una de las empresas o actividades.
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MODIFICACIÓN DE LA BASE REGULADORA |
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Modificaciones normativas de interés
Sobre esta prestación de han realizado dos cambios normativos de interés con distinta fecha de aplicación:
1. El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (en vigor del el 1 de enero de 2023) ha modificado, entre otras cuestiones, los artículos 179 (y 318 de la LGSS aplicable a los autónomos), relativos al cálculo de la base reguladora de la prestación por nacimiento y cuidado de menor de trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. De este modo, para hechos causantes ocurridos a partir del 1/1/2023, la base reguladora de la prestación analizada para las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General:
BR = base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante / n.º de días a que dicha cotización se refiera.
A TENER EN CUENTA. Desde el 1 de enero de 2023, la base de cotización aplicable en estas situaciones es la del mes anterior al mes previo al del hecho causante del inicio del disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor.
Esta forma de cálculo se aplica, con carácter general, a trabajadores por cuenta ajena a tiempo completo. No obstante, en los supuestos en los que el trabajador haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor. Si, en su caso, el trabajador hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante, se tomará la base de cotización por contingencias comunes de dicho mes (BNR 4/02023, 28 marzo de 2023. TGSS).
2. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (con efectos de 17 de mayo de 2023), ha modificado el art. 248.1.b) de la LGSS que hace referencia al cálculo de la base reguladora de la prestación de nacimiento y cuidado de menor de las personas con contrato a tiempo parcial, fijos discontinuos y del sistema especial agrario que coticen menos de 22 jornadas reales al mes, dicha base reguladora será:
BR = ∑ bases de cotización acreditadas en la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante / 365.
Posibles incidencias
1. Nuevo convenio colectivo: la prestación de la Seguridad toma para el cálculo la base de cotización del mes anterior a la baja; por lo que si durante el primer mes del disfrute de la prestación entra en vigor un nuevo convenio colectivo que suponga un aumento salarial para la trabajadora, o sí se devengaran nuevos trienios; tales incrementos salariales no tendrán incidencia en su prestación (STS, rec. 2142/2000, de 14 de septiembre de 2001, ECLI:ES:TS:2001:6784).
2. Cálculo de la base reguladora de la prestación por nacimiento y cuidado del menor cuando existe complemento salarial consistente en un bonus pactado como retribución variable: la ST, rec. 1471/2005, de 16 de noviembre de 2006, ECLI:ES:TS:2006:8191 dictamina que para el cálculo de la base reguladora de la prestación contributiva por maternidad, el complemento salarial consistente en un bonus pactado como retribución variable no es imputable a ninguna obligación salarial correspondiente a meses anteriores, y, en consecuencia, no corresponde aplicar a las cantidades que exceden el importe de las precedentes el criterio de la «mensualización» sino el de «anualización» por ajustarse lo percibido al concepto retributivo que no tiene carácter periódico.
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 16/2003, de 15 de mayo de 2004, ECLI:ES:TS:2004:3318
Según el Tribunal Supremo los complementos que perciba la trabajadora por prestar servicio en ciertas situaciones incómodas, molestas o desagradables, no se incluyen dentro de los ingresos que han de cubrirse cuando la trabajadora está de baja; los citados pluses no compensan el trabajo a tiempo en sí, sino el trabajo prestado en ciertas situaciones y sólo han de percibirse cuando el trabajo se preste en tales circunstancias.
3. Cálculo de la base reguladora de la prestación por nacimiento y cuidado del menor cuando existe alternancia de contratos a tiempo completo y parcial: en base al artículo
SENTENCIA RELEVANTE
STSJ País Vasco, rec. 1253/2018, de 3 de julio de 2018, ECLI:ES:TSJPV:2018:2608
Criterio para el cálculo de la base reguladora cuando la trabajadora ha tenido una sucesión de contratos a tiempo completo y parcial en la misma empresa: «(...) dado que la demandante se encontraba vinculada con la empresa demandada, sin solución de continuidad, desde el año 2011, aunque con contratos distintos en función de la jornada realizada y que tal jornada respondía a necesidades objetivas y reales de la demandada, la base reguladora de la prestación de maternidad ha de calcularse tomando las reales bases de cotización de los doce meses inmediatamente anteriores al hecho causante, y no según las bases cotizadas por los días de contrato a tiempo parcial vigente al tiempo del hecho causante».