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Última revisión
19/01/2024

Cuadro resumen de plazos de prescripción en derecho laboral

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 19/01/2024


El art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores contiene la regulación de la prescripción ordinaria en el Derecho del Trabajo.

Cuadro sinóptico sobre los plazos de prescripción en el derecho laboral

ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Acción

Plazo

Cómputo

Precepto legal

Acciones que no tengan señalado plazo especial

1 año.

Desde la fecha de terminación del Contrato (art. 59.1 de ET ).

Apdo. 1, art. 59 de ET

Acciones para exigir percepciones económicas

1 año.

Desde el día que la acción pudiera ejercitarse (art. 59.2 de ET ).

Apdo. 1, art. 59 de ET

Cumplimento de obligaciones de tracto único que no puedan tener lugar tras la extinción del contrato

Acción de desahucio de vivienda ocupada por razón de contrato de trabajo (extinguido el mismo)

15 años.

Desde el día que la acción pudiera ejercitarse (art. 1964 de Código Civil).

Art. 1964 de Código Civil

Acción para exigir el cumplimiento en la obligación de contratar trabajadores

15 años.

Desde el día que la acción pudiera ejercitarse.

Conflicto Colectivo

Imprescriptible

DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

Acción

Plazo

Cómputo

Precepto legal

Con carácter general.

El fijado por las leyes sustantivas para el ejercicio e la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda.

Desde la firmeza de la sentencia.

Art. 241 de LRJS

Para reclamar obligaciones de entregar sumas de dinerarias.

1 año.

Desde la firmeza de la sentencia.

Apdo. 2, art. 241 de LRJS

Ejecución de sentencias de despido cuando el empresario no optara por la readmisión.

De no efectuarse la readmisión.

Si existe fecha para la readmisión, desde la misma.

Apdos. 1 a) y b), art. 277 de LRJS.

Si no existe fecha para la readmisión, al término de los 10 últimos días tras la notificación al empresario de la sentencia.

Readmisión irregular.

20 días.

Desde la readmisión.

Apdo. 1 c), art. 277 de LRJS.

PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y FALTAS LABORALES

Acción

Plazo

Cómputo

Precepto legal

Infracciones del empresario que no se consideren contra la Seguridad Social.

3 años.

Desde que se cometieron.

Apdo. 1, art. 60 de ET

Falta leve del trabajador.

10 días.

Desde que la empresa tenga conocimiento de su comisión.

Apdo. 2, art. 60 de ET

Falta grave del trabajador.

20 días.

Desde que la empresa tenga conocimiento de su comisión.

Apdo. 2, art. 60 de ET

Falta muy grave del trabajador.

60 días.

Desde que la empresa tenga conocimiento de su comisión.

Apdo. 2, art. 60 de ET

Prescripción largas de las faltas.

6 meses.

Desde el día de su comisión.

Apdo. 2, art. 60 de ET

Falta de persona que ostente el cargo de alta dirección sometido a regulación laboral de carácter especial.

12 meses.

Desde su comisión.

Art. 13 de RD 1382/1985, de 1 de agosto , por el que se regula la relación laboral del personal de alta dirección.

Desde que el empresario tuviera conocimiento de la falta.


CUESTIÓN

¿Cuál es el plazo de prescripción de las sanciones a administrativas impuestas a la empresa por la inspección de trabajo?

Las sanciones impuestas prescribirán a los cinco años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. El plazo de prescripción es el de cinco años, en atención a lo dispuesto en el art. 7.3 del RD 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. La regla general sobre la prescripción de infracciones y sanciones, regulada en el art. 30.1 de la Ley 40/2015, es subsidiaria a las disposiciones sobre prescripción establecidas en otras normas, tal y como literalmente se indica en dicho precepto.  (STS n.º 184/2023, de 9 de marzo del 2023, ECLI:ES:TS:2023:856STS n.º 1012/2021, de 13 de octubre, ECLI:ES:TS:2021:3908).

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