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Cuadro resumen de plazos de caducidad en derecho laboral
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 19/01/2024
A diferencia de lo que sucede con la prescripción, la caducidad no posee un plazo ordinario, encontrándose previsto para cada caso concreto normativamente un plazo determinado y la forma de computarlo. Si no se estableciese un momento inicial para el cómputo de la caducidad el plazo correría a partir del momento en que se pudiera ejercitar la acción (art. 1969 del Código Civil). Si lo que omite la norma es la forma de computar el plazo, se aplicarán las normas generales establecidas en el art. 5 del Código Civil.
Cuadro sinóptico sobre los plazos de caducidad en el derecho laboral
A TENER EN CUENTA. Si se promoviese papeleta de conciliación o solicitud de mediación previa a la demanda por despido el plazo de caducidad quedará interrumpido.
PLAZOS DE CADUCIDAD | |||
Acción | Plazo | Cómputo | Precepto regulador |
Contra despido y resolución de contratos temporales. | 20 días hábiles | Desde el cese de la prestación de servicios. | |
Impugnación de la extinción del contrato por causas objetivas y otras causas. | 20 días hábiles | Desde el día siguiente a la fecha de extinción efectiva. | Art. 121 de LRJS |
Impugnación de decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo. | 20 días hábiles | Desde la fecha de notificación. | Apdo. 4, art. 59 de LRJS |
Impugnación de sanciones impuestas por el empresario. | 20 días hábiles | Desde la fecha de notificación. | Art. 114 de LRJS |
Opción del empresario entre indemnización o readmisión (supuestos de despido improcedente). | 5 días | Desde la notificación de la sentencia que declare improcedente el despido. | Apdo. 3, art. 110 de LRJS |
Opción del representante legal o sindical de los trabajadores. | |||
Acción para que el empresario proceda a un nuevo despido en el supuesto de que el anterior se hubiese declarado improcedente por incumplimiento de requisitos formales y se haya optado por la readmisión. | 7 días naturales | Desde la fecha de notificación de la sentencia. | Apdo. 4, art. 110 de LRJS |
Acción para que el empresario proceda a un nuevo despido en el supuesto de que el anterior se hubiese realizado sin cumplir los requisitos formales (art. 55.1 de ET). | 20 días naturales | Desde el día siguiente al del primer despido. | Apdo. 2, art. 55 de ET |
Solicitud de reingreso tras excedencia forzosa por ejercicio de cargo público. | 1 mes | Desde el cese en el cargo público. | Apdo. 1, art. 46 de ET |
Reincorporación al trabajo tras ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales. | 30 días naturales | Desde el cese en el cargo o función. | Apdo. 3, art. 48 de ET |
Reincorporación por recuperación de de invalidez permanente total o absoluta. | 1 mes | Desde la declaración de aptitud. | Apdo. 1, art. 3 de Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo , por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. |
Interposición de demanda para la fijación de la fecha del disfrute de vacaciones. | 20 días naturales | Desde que el trabajador tenga conocimiento de la fecha. | Art. 125 de LRJS |
Impugnación de acuerdo de conciliación alcanzado ante el servicio administrativo. | 30 días | Para las partes desde el días que se adoptó el acuerdo, Para los posibles perjudicados desde el día en que tuvieron conocimiento del acuerdo. | Apdo. 2, art. 67 de LRJS |
Impugnación de validez de conciliación judicial. | 15 días naturales | Desde la fecha en la que se llevo a cabo. | Apdo. 5, art. 84 de LRJS |
Instar el procedimiento arbitral en materia electoral (de impugnar actos del día de la votación o posteriores). | 10 días hábiles | Desde el día de entrada de las actas ante la Autoridad Laboral. | Apdo. 5, art. 76 de LRJS |
Instar el procedimiento arbitral en materia electoral (de impugnar actos anteriores al día de la votación). | 3 días hábiles | Desde el día de los hechos o de resolución de la reclamación de la mesa. | Apdo. 5, art. 76 de LRJS |
Impugnación de laudos arbitrales en materia electoral. | 3 días naturales | Desde el conocimiento del laudo por el recurrente. | Apdo. 2, art. 127 de LRJS |
Impugnación de resolución administrativa que deniegue el registro de las actas relativas a elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa. | 10 días naturales | Desde el día que se reciba la notificación. | Art. 134 de LRJS |
Impugnación de resolución administrativa que deniegue el depósito de los Estatutos de los sindicatos. | 10 días hábiles | Desde el día que se reciba la notificación de la resolución denegatoria expresa. | Art. 166 de LRJS |
Transcurrido un mes desde la presentación de los estatutos sin haberse notificado a los promotores defectos a subsanar. |