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Última revisión
30/01/2024

Cotización del trabajador durante Expediente de Regulación de Empleo

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/01/2024


Durante la situación de Expediente de Regulación de Empleo (ERE), existe la obligación, por parte de la empresa, de seguir cotizando por aquellos trabajadores afectados por esta circunstancia. 

NOVEDAD

- Arts. 8 y 9 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero. Se regula la base de cotización en la situación de desempleo protegido, durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo y en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato..

- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Se da nueva redacción a la D.A. 44ª de la Ley General de la Seguridad Social sobre beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los ERTE y al Mecanismo RED.

Base de cotización durante el ERE de suspensión o reducción de jornada

Atendiendo al art. 273.2 de la  LGSS, «En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la entidad gestora ingresará únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior».

    Durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensión temporal de la relación laboral o por reducción temporal de jornada, o durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (D.A. 41.ª de la LGSS), la base de cotización a la Seguridad Social será la establecida en el art. 9 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero para los  supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.

    En caso de causarse derecho a la prestación por desempleo

    La base de cotización a la Seguridad Social para la determinación de la aportación de los trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será el equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a dichas situaciones.

    En caso de causarse derecho a la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

    La base de cotización a la Seguridad Social para la determinación de la aportación de los trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será el promedio de las bases de cotización en la empresa en la que se aplique el mecanismo de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, correspondientes a los 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de aplicación de la medida de la persona trabajadora. En caso de no acreditar 180 días de ocupación cotizada en dicha empresa, la base de cotización se calculará en función de las bases correspondientes al período inferior acreditado en la misma.

    Base de cotización a la Seguridad Social para determinar la aportación empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales

    Estará constituida por el promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los seis meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior al del inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. Para el cálculo de dicho promedio, se tendrá en cuenta el número de días en situación de alta, en la empresa de que se trate, durante el período de los seis meses indicados. La base de cotización calculada conforme a lo indicado anteriormente se reducirá, en los supuestos de reducción temporal de jornada, en función de la jornada de trabajo no realizada.

    No obstante, en los supuestos en que la persona trabajadora haya causado alta en la empresa en el mes anterior al inicio de cada situación, o en el mismo mes del inicio de la situación, para el cálculo de dicho promedio se tomarán las bases de cotización en la empresa afectada correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio de la situación, o al mes del inicio de situación, respectivamente.

    A estos efectos:

    • Se considerará como inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato el inicio de cada uno de los períodos continuados en los que los trabajadores se mantengan afectados por estos supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, con independencia de que, de forma inmediatamente sucesiva, dichos trabajadores pasen de una situación de suspensión a una de reducción de jornada, o viceversa, o se vea modificado el porcentaje de jornada de trabajo suspendida, incluso en aquellos supuestos en los que las situaciones de reducción de jornada o suspensión del contrato sean consecuencia de la inclusión del trabajador en distintos expedientes de regulación de empleo.
    • Para el cálculo del promedio referenciado, se tomarán en cuenta todas las bases de cotización por las que el trabajador haya cotizado por contingencias comunes y por contingencias profesionales en la empresa de que se trate y en el período de seis meses indicado, incluyendo las bases de cotización de los períodos en los que los trabajadores hayan permanecido en situaciones por las que se haya cotizado sin que haya existido prestación de servicios y abono de remuneraciones; las de previas situaciones de suspensión o reducción de jornada; aquellas por las que se haya cotizado durante la situación asimilada a la de alta de vacaciones retribuidas y no disfrutadas a la finalización del contrato de trabajo y, en general, cualquier base de cotización que sea computable para el cálculo de cualquiera de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.

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