Última revisión
18/05/2023
Cotización a la seguridad social
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/05/2023
Los conceptos básicos de la cotización a la Seguridad Social son importantes para conocer tanto para empresarios como para trabajadores. Esta cotización se aplica a Contingencias Comunes, Profesionales, Desempleo, Horas Extraordinarias, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Algunas cotizaciones las satisfacen únicamente los empresarios como las Contingencias Profesionales y el Fondo de Garantía Salarial, mientras que otras, como la Contingencias Comunes, Desempleo, Horas Extraordinarias y Formación Profesional, son satisfechas tanto por los trabajadores como por los empresarios.
Conceptos básicos de la cotización a la seguridad social
La cotización es la actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social con el objetivo de tener cubiertos determinados riesgos. Actualmente sus principales conceptos son:
CONTINGENCIAS COMUNES |
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CONTINGENCIAS PROFESIONALES |
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HORAS EXTRAORDINARIAS |
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DESEMPLEO |
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FONDO DE GARANTÍA SALARIAL |
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FORMACIÓN PROFESIONAL |
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MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI) |
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- Están sujetas a la obligación de cotizar a la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas comprendidas en cada uno de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los términos legalmente establecidos para cada Régimen.
Como elementos básicos que desarrollaremos con posterioridad, encontramos:
La obligación de cotizar alcanza tanto a las personas trabajadoras como al empresario, debiendo satisfacer cada uno sus cuotas correspondientes. La cotización por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) «correrá a cargo exclusivamente de los empresarios». (Arts. 18 y 141-143 de la LGSS, arts. 7 y 22 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y arts. 12-15 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
Están sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores que, en razón de su actividad, se encuentren comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen aquellos.
Para las contingencias comunes, la cotización comprenderá dos aportaciones:
a) La aportación de los empresarios.
b) La aportación de los trabajadores.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.
A TENER EN CUENTA. La aportación del trabajador en la cotización respecto del mismo por contingencias comunes será de su exclusivo cargo, siendo nulo todo pacto en contrario (arts. 15 y 141 de la LGSS y 22 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
El empresario que, habiendo efectuado tal descuento, no ingrese dentro de plazo las aportaciones correspondientes a sus trabajadores incurrirá en responsabilidad ante ellos y ante las entidades gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que procedan.
No obstante lo anterior, el sujeto responsable del pago o cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social es el empresario, que deberá ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como las de sus trabajadores. Asimismo, responderán, en su caso, del cumplimiento de la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas las personas y con el alcance señalado en los apartados 1 y 2 del artículo 127 de la Ley General de la Seguridad Social, en los artículos 42 y 44 del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 9, 10 y 12 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social y en las demás normas sustantivas sobre supuestos de imputación de responsabilidad simple, solidaria, subsidiaria o por sucesión inter vivos o mortis causa en orden al cumplimiento de la obligación de cotizar.
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