Cotización de los profesionales taurinos año 2024
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30/01/2024

Cotización de los profesionales taurinos año 2024

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/01/2024


La cotización a la Seguridad Social de los profesionales taurinos se sujeta a las mismas normas aplicables en el Régimen General de la Seguridad Social, con las variaciones que se desarrollan y las peculiaridades establecidas anualmente en la Orden de cotización.

NOVEDADES

- Art. 12 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero. Determinación de la base máxima de cotización por contingencias comunes de los profesionales taurinos para 2024.

Afiliación, alta, baja en el RE de profesionales taurinos

La afiliación al sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todos los profesionales taurinos en quienes concurran las circunstancias determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Estos trabajadores deberán ser dados de alta a partir del momento en el que participen por primera vez en cualquier espectáculo de los que dan lugar a la inclusión en este régimen especial. La baja es obligatoria a partir del momento en que cesen las condiciones que dieron lugar a la inclusión en este régimen.

Las personas que se incluyen en el campo de aplicación de este régimen están obligadas a cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 4 del Real Decreto 1024/1981, de 22 de mayo, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros. Responderán de manera subsidiaria del cumplimiento de la obligación de solicitar el alta y baja de este régimen especial los organizadores de espectáculos taurinos, en la forma y condiciones señaladas por las disposiciones de aplicación y desarrollo del Real Decreto anteriormente mencionado.

La afiliación a la seguridad social de los profesionales taurinos se sujeta a las mismas normas aplicables en el Régimen General de la Seguridad Social. Con las siguientes variaciones (art. 13 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre):

  • En los primeros quince días del mes de enero de cada año, los profesionales taurinos deberán efectuar, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, declaración de su permanencia en el ejercicio profesional durante la temporada taurina correspondiente a dicho año, con objeto de su inclusión en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos.
  • La inclusión en el censo de activos y la permanencia en el mismo eximirá de la obligación, por parte de las empresas, de comunicar las altas y bajas de los profesionales taurinos, correspondientes a cada espectáculo en que participen. En consecuencia, en este colectivo no existen altas y bajas sucesivas, ni obligación, por tanto, de presentar a estos efectos el modelo TA-2/S (modelo de altas y bajas sucesivas). No obstante, si deberán comunicar las variaciones referidas a sus datos identificativos (domicilio, etc.) a los efectos de actualización del censo de activos.
  • La permanencia en el ejercicio profesional se reconocerá cuando el profesional taurino acredite, por cualquier medio de prueba, y especialmente mediante la remisión de justificantes de actuaciones, haber participado, al menos, en ocho espectáculos taurinos durante el año anterior al que se refiere la declaración de permanencia.
  • La acreditación de permanencia y la correspondiente inclusión en el Censo de Activos motivará la consideración del declarante en situación de alta, a todos los efectos, durante el año natural.
  • Cuando se trate de profesionales taurinos que inicien su actividad profesional, o, durante el año anterior no hubiesen participado en ocho espectáculos, la inclusión en el Censo tendrá efectos desde el día de su primera actuación.
  • Cuando la declaración de permanencia se efectúe después del quince de enero de cada año, la inclusión en el Censo de Activos únicamente surtirá efectos desde el mismo día en que tenga lugar la primera actuación del profesional taurino.
  • La falta de declaración de permanencia antes del quince de enero de cada año motivará la baja automática del profesional taurino, con efectos del primero de enero de dicho año.

Las altas, iniciales o sucesivas, tendrán efectos desde el día primero del mes en que concurran las condiciones determinantes de la inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se soliciten dentro del plazo que se fije en las disposiciones de aplicación y desarrollo de este Real Decreto. Si se solicitan fuera de dicho plazo tendrán efectos, en todo caso, desde el día primero del mes en el que se efectúe la solicitud (art. 7 del Real Decreto 1024/1981, de 22 de mayo).

Las bajas, por su parte, tendrán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en el que dejen de concurrir en la persona de que se trate las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se soliciten dentro de los plazos que se determinen reglamentariamente. Si se solicitan fuera de dichos plazos tendrán efectos, en todo caso desde el día primero del mes siguiente a aquel en el que se efectúe la solicitud.

Consideración de días cotizados

A efectos de acreditación de los días cotizados, dentro de cada año natural, se seguirán las siguientes reglas:

  • Primera. Se dividirá por trescientos sesenta y cinco días la suma de las bases por las que se haya cotizado que, en ningún caso, podrán superar el tope anual de cotización correspondiente a cada categoría profesional. Si el cociente resultante es superior a la base mínima diaria aplicable a la referida categoría profesional, se considerarán como cotizados todos los días del año natural, siendo la base de cotización diaria, que surtirá efectos en orden a las prestaciones, el cociente señalado.
  • Segunda. En el supuesto de que el cociente a que se refiere la regla anterior sea inferior a la base mínima diaria aplicable a cada categoría profesional, se procederá a dividir la suma de las bases de cotización por la cifra correspondiente a dicha base mínima, siendo el resultado el número de días que se considerarán como cotizados.

En el supuesto de profesionales taurinos no incluidos, desde el inicio del año natural en el censo de activos, las reglas anteriores irán referidas al período comprendido entre el alta que motiva su inclusión en el censo y el último día del año.

Cotización aplicable a los profesionales taurinos

La base de cotización para las contingencias comunes no podrá ser inferior ni superior a las bases mínimas y máximas establecidas, legalmente, para los grupos de categorías profesionales, teniendo en cuenta la asimilación de categorías profesionales siguiente:

Categoría profesional

Grupo de cotización

Matadores de Toros y Rejoneadores, clasificados en los grupos A y B

1

Matadores de Toros y Rejoneadores, clasificados en el grupo C

3

Picadores y Banderilleros, que acompañan a Matadores de Toros del grupo A

2

Restantes Picadores y Banderilleros

3

Mozos de Estoque y Ayudantes, Puntilleros, Novilleros y Toreros Cómicos

7

A TENER EN CUENTA. Los profesionales taurinos quedan asimilados a los grupos de cotización 1.º, 2.º, 3.º y 7.º.

Para las contingencias de desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional y demás conceptos de recaudación conjunta, las bases de cotización no podrán ser superiores ni inferiores, respectivamente, a los topes máximo y mínimo establecido reglamentariamente para el año en curso.

No obstante lo dispuesto en los números anteriores, el tope máximo de las bases de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y para las de los conceptos de recaudación conjunta, en razón de las actividades realizadas por los profesionales taurinos para una misma o varias empresas, tendrá carácter anual y quedará integrado, para las contingencias comunes, por la suma de las bases mensuales máximas correspondientes a cada grupo de cotización, en el que cada categoría profesional esté encuadrada, y para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás contingencias, por el límite máximo absoluto vigente en cada momento.

Para determinar la base de cotización correspondiente a cada empresa, se seguirá el siguiente procedimiento:

Las empresas declararán, en los correspondientes boletines de cotización, los salarios efectivamente abonados a cada profesional taurino en el mes natural a que se refiera la cotización.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, con el carácter de liquidaciones provisionales, se cotizará por la base fija por cada día que el profesional taurino haya ejercido su actividad por cuenta de la misma, de acuerdo con las cantidades que se establezcan para cada ejercicio económico, y conforme al grupo profesional de cotización en que el profesional taurino se encuentre incluido.

Si el salario percibido por el profesional taurino fuera inferior a las cantidades anteriormente señaladas (en cómputo diario), se cotizará por aquél. Para la cotización por contingencias comunes no se podrá tomar como base de cotización una cantidad menor al importe diario de la base mínima de cotización que corresponda al grupo de cotización en que se encuentre el profesional en cuestión. Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por los demás conceptos de recaudación conjunta, la base de cotización no podrá ser inferior a los topes mínimos absolutos a que se refiere el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Al finalizar el ejercicio económico de que se trate, la Tesorería General de la Seguridad Social, efectuará la liquidación definitiva y procederá a la reclamación administrativa de las diferencias o a la devolución de oficio de las cantidades indebidamente ingresadas.

A efectos de determinar, a partir del 1 de enero de 2024, la base máxima de cotización por contingencias comunes de los profesionales taurinos, se aplicará lo siguiente (art. 12 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):

  • La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a las distintas categorías profesionales será de 4.720,50 euros mensuales. No obstante, el límite máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
  • El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la base y el límite máximos establecidos en el apartado anterior, fijará las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales de los profesionales taurinos mediante la Orden de cotización anual, a que se refiere el artículo 33.5.b) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.  Desde el 1 de enero de 2024 y para cada grupo de cotización, las siguientes:

Grupo de cotización 

Euros/día

1

1.456,00

2

1.342,00

3

1.007,00

7

602,00

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