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Última revisión
26/08/2024

Relación laboral de cooperantes internacionales para el desarrollo

Tiempo de lectura: 14 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 26/08/2024


La relación laboral entre la persona cooperante y la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o de acción humanitaria se ajustará necesariamente a la regulación que, para las distintas modalidades de contrato de trabajo, está establecida en la legislación laboral (art. 7 del Real Decreto 708/2024, de 23 de julio).

Personas cooperantes

El nuevo Estatuto de las personas cooperantes regula derechos, deberes, formación, retorno y protección social del colectivo.

Novedades del Estatuto de las personas cooperantes y antecedentes normativos

Definiciones y ámbito de aplicación

La nueva reglamentación amplía el marco de aplicación del Estatuto con nuevas definiciones de persona cooperante, entidad promotora y países y territorios cubiertos. También define a la persona cooperante y a la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria.

A efectos de la información que desarrollaremos se entiende por personas cooperantes (art. 44 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero): las personas físicas, profesionales de la cooperación, que tengan una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral o administrativa, por cuenta de organizaciones internacionales o de instituciones u organismos públicos o privados españoles sin ánimo de lucro o de empresas consultoras que trabajen en última instancia para entidades sin ánimo de lucro, para realizar actividades de acción humanitaria o de cooperación para el desarrollo sostenible, que haya sido destinada a la realización de servicios por cuenta de alguna de las entidades promotoras de la cooperación para el desarrollo o de la acción humanitaria mencionadas, con destino en alguno de los países o territorios recogidos en el art. 2.3 del Real Decreto 708/2024, de 23 de julio.

Del mismo modo:

  • Se consideran personas cooperantes a los y las profesionales que trabajen tanto para el sector privado (ONGD, Fundaciones, Asociaciones, empresas consultoras, etcétera) como para el sector público (estatal, autonómico o local) 
  • Las personas mencionadas tendrán la consideración de cooperantes tanto si ostentan la nacionalidad española, como si se trata de personas con nacionalidad de cualquier otro Estado, siempre que se acredite la vinculación laboral o relación estatutaria regulada por el derecho administrativo con una entidad promotora de las descritas en el siguiente apartado y no se trate de personal contratado localmente.

No se considerará cooperante:

  • Las personas contratadas localmente por la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo sostenible o la acción humanitaria en el país de destino de la intervención. La relación de ese personal local con la entidad promotora de la cooperación que la contrate se regirá por el ordenamiento jurídico aplicable en el país de ejecución, así como por las normas de derecho internacional que resulten aplicables.
  • Las personas que presten voluntariamente servicios en el ámbito de la cooperación, cuya situación se regula conforme a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero y en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, sin perjuicio de los dispuesto en la disposición adicional segunda del real decreto por el que se aprueba este Estatuto.
  • Las personas cooperantes vinculadas o dependientes de organizaciones internacionales, quienes se regirán por su normativa específica.
  • Las personas dependientes o vinculadas a cualquier iglesia, confesión o comunidad religiosa inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, quienes se regirán por su propia normativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 13 del Estatuto de las personas cooperantes en relación con el seguro colectivo.
  • El personal en prácticas formativas no laborables, el personal sobre el terreno en prácticas no remuneradas y las personas contratadas mediante arrendamiento de servicios.
  • El personal de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) cuando la misión para la que fue contratado no supere los seis meses de duración.

CUESTIÓN

¿Qué tipo de relación jurídica puede tener el cooperante con la entidad promotora de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible o la acción humanitaria?

Las personas cooperantes deberán tener una de las siguientes relaciones jurídicas con la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria:

    • Relación de prestación de servicios sometida al ordenamiento jurídico laboral, cuando la entidad promotora sea una entidad de carácter privado.
    • Relación funcionarial o laboral, cuando la entidad promotora sea una Administración pública o una entidad perteneciente al Sector Público.

Derechos y deberes de los cooperantes internacionales para el desarrollo

Los arts. 4 y 5 del Estatuto de los cooperantes establecen los derechos específicos como la asistencia y protección consular, negociación colectiva, medidas de conciliación, formación adecuada, reembolso de gastos, retribuciones complementarias y previsión social específica y detallan los deberes de las personas cooperantes, incluyendo la observación de conductas adecuadas y el respeto a las leyes locales y principios éticos. Destacamos:

1. Derecho a una previsión social específica

a) Seguro colectivo

Cuando la persona cooperante, su cónyuge, o persona con la que mantenga una relación análoga, sus descendientes, así como de sus ascendientes en el caso en que dependan de la persona cooperante, en ambos casos, hasta primer grado de consanguineidad o afinidad, no tuviera suficientemente cubiertos alguno de los riesgos que se relacionan a continuación a través del Régimen General de la Seguridad Social o, en su caso, a través del Régimen Especial de la Seguridad Social del personal funcionario (Clases Pasivas-Mutualismo Administrativo), de acuerdo con la normativa vigente en materia de Seguridad Social y Función Pública, mediante el aseguramiento de las siguientes situaciones:

1. La pérdida de la vida y la invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, siempre que no estén cubiertos de forma específica por la normativa vigente.

2. Atención sanitaria en condiciones similares a la cobertura a que se tiene derecho en España, por cualquier contingencia acaecida en el país de destino, así como las revisiones periódicas generales y ginecológicas, embarazo, parto, maternidad, y las derivadas de cualquier enfermedad o accidente, o la atención necesaria en caso de discapacidad y enfermedades crónicas; el gasto farmacéutico ocasionado y la medicina preventiva que requieren determinadas enfermedades, epidemias o pandemias existentes en los países de destino.

3. Atención psicológica o psiquiátrica, preferiblemente en su lengua nativa, necesaria durante el ejercicio de sus funciones y como consecuencia de estas, una vez finalizada su labor.

4. Atención sanitaria en las estancias temporales en España cuando estas no estén cubiertas por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

5. Reconocimiento médico específico, al menos una vez al año y a su regreso a España.

6. Repatriación en caso de accidente o enfermedad grave, riesgo durante el embarazo y maternidad, cuando las condiciones sanitarias de la región o país de destino así lo aconsejen, fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico o situación análoga en el país o territorio de destino.

7. Repatriación temporal por fallecimiento de un familiar en primer grado de consanguineidad o afinidad.

A TENER EN CUENTA. El art. 13 del Estatuto de las personas cooperantes regula las condiciones del seguro colectivo y el art. 17 las indemnizaciones por muerte o daños físicos o psíquicos de las personas cooperantes.

b) Régimen público de protección social

Las personas cooperantes, en función del tipo de relación que les vincule con la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria, y sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales que pudieran resultar de aplicación, accederán a, o mantendrán, en su caso, la relación de aseguramiento con el régimen público de protección social que corresponda, en los términos y con las particularidades establecidas en sus respectivas normas reguladoras, en especial las previstas para los supuestos de traslados o de prestación de servicios en el extranjero.

2. Pérdida de la condición de cooperante

Además de los deberes que se deriven de su relación jurídica con la entidad promotora de la cooperación para desarrollo sostenible o la acción humanitaria, así como la que corresponda cuando la entidad promotora sea una administración pública o entidad del sector público, las personas cooperantes deberán (entre otros deberes) «observar una conducta adecuada en el país o territorio de destino, respetando las leyes y usos locales y las resoluciones de las autoridades competentes, cumpliendo, en todo caso, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, así como cualquier otro Tratado internacional en materia de derechos humanos en el que sea parte el Estado de destino». La falta de cumplimiento de este deber puede conllevar la pérdida de la condición de cooperante, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3.4.c) del Estatuto de las personas cooperantes y según el régimen disciplinario de los convenios, pactos o acuerdos que le son de aplicación.

Colaboración y Coordinación

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUEC) y la AECID podrán suscribir acuerdos con comunidades autónomas y otras Administraciones Públicas para la regulación del intercambio de información y la colaboración en programas internacionales (D.A. 1.ª del Estatuto de las personas cooperantes).

Relación jurídica con la entidad promotora de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible o la acción humanitaria.

Las personas cooperantes deberán tener una de las siguientes relaciones jurídicas con la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria:

  • Relación de prestación de servicios sometida al ordenamiento jurídico laboral, cuando la entidad promotora sea una entidad de carácter privado.
  • Relación funcionarial o laboral, cuando la entidad promotora sea una Administración pública o una entidad perteneciente al Sector Público.

Relación laboral con la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria y su formalización

La relación laboral entre la persona cooperante y la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o de acción humanitaria se ajustará necesariamente a la regulación que, para las distintas modalidades de contrato de trabajo, está establecida en la legislación laboral.

En todo caso, el proyecto de cooperación se entenderá como unidad en toda la duración de sus fases de formulación, planificación, ejecución y evaluación, a los efectos de las distintas modalidades de contrato de trabajo establecidas en la legislación laboral.

El contrato se formalizará por escrito, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de contratos laborales de duración determinada, se estará a lo establecido en la legislación laboral en lo referido a la determinación del objeto y de la causa que justifique la temporalidad.

A TENER EN CUENTA. Todos los contratos, con independencia de su duración o régimen aplicable, deberán acompañarse del correspondiente acuerdo complementario de destino a un país o territorio perceptor de ayuda al desarrollo (art. 10 del Estatuto de las personas cooperantes).

Situaciones de excedencia y asimilables

Cuando la entidad para la que se vaya a realizar la actividad de cooperación sea distinta de la entidad o administración para la que la persona cooperante venga desempeñando su trabajo habitual, será de aplicación respecto a su puesto de trabajo lo dispuesto en materia de excedencia en la normativa laboral o de función pública correspondiente.

Formación y desarrollo profesional.

En el ejercicio de su trabajo, las personas cooperantes recibirán formación previa a la incorporación efectiva al puesto de trabajo en terreno. Dicha formación, que computará como horas de trabajo retribuido, tendrá una carga lectiva que garantice una formación suficiente y de calidad, cuyo número mínimo de horas se establecerá en el plan de formación al que se refiere el apartado 4 de este artículo.

Además de la formación previa, las entidades deberán establecer programas de formación y aprendizaje continuo a las personas cooperantes, en función de sus necesidades y contexto laboral siguiendo lo establecido en el art. 14 del Estatuto de las personas cooperantes.

Apoyo al retorno

A las personas cooperantes, una vez que retornen a España después de ejercer su trabajo de cooperación y después de que haya finalizado su relación laboral, les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, cuyo artículo 1.3 establece el marco de actuación y las medidas específicas que deberán desarrollarse por el Estado, y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, para facilitar tanto la atención a los españoles en el exterior, como la integración social y laboral de aquellos españoles que decidan retornar a España, sin perjuicio del derecho a la libre circulación de trabajadores. Asimismo, de conformidad con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, tendrán pleno acceso a los Servicios del Sistema Nacional de Empleo prestados por los servicios públicos de empleo, con especial atención a un enfoque personalizado y a la elaboración de un itinerario individual y personalizado de empleo, a partir de una entrevista de diagnóstico individualizada.

Las entidades promotoras de la cooperación promoverán acciones que favorezcan la reincorporación al mercado laboral en el retorno, fomentando procesos de actualización profesional mientras exista relación laboral, así como con especial atención a la perspectiva de género y a la edad, en particular, a aquellas personas con edad más cercana a la jubilación. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la cobertura de las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

A los efectos de facilitar la solicitud de plazas educativas para la escolarización de las personas dependientes de las personas cooperantes a su regreso, se promoverá la colaboración de las Comunidades Autónomas a las que retornarán para que trasladen a sus respectivas autoridades competentes en materia educativa la fecha prevista de retorno.

Certificación de las labores realizadas

Con el fin de facilitar la reincorporación al mercado laboral de las personas cooperantes y el cómputo del trabajo realizado, la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo y/o la acción humanitaria emitirá un certificado fehaciente de la duración de los servicios prestados, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. La AECID proporcionará un modelo oficial de certificado, en el que se contemplará el contenido mínimo que debe consignarse en el mismo.

Relación funcionarial con la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria

La relación de las personas cooperantes al servicio de las Administraciones Públicas se regirá por la normativa específica aplicable al personal funcionario y laboral al servicio de las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes. Al personal cooperante al servicio de la Administración General del Estado se le aplicarán, en todo caso, aquellas condiciones más beneficiosas que se reconozcan en las normas para las distintas categorías de personal en el exterior de la Administración General del Estado.

Las Administraciones Públicas y demás entidades del Sector Público estatal, para el reconocimiento de la persona como cooperante, estarán igualmente obligadas a la firma de un acuerdo complementario de destino (art. 10 del Estatuto de las personas cooperantes).

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