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Última revisión
23/02/2021

Convenio OIT relativo al marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 23/02/2021


El Convenio 187 de la OIT sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, tiene por objeto promover una cultura de prevención en materia de seguridad y salud con vistas al logro progresivo de un medio de trabajo seguro y saludable.

Convenio OIT 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo

El Convenio OIT 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, se encuentra en vigor desde el 20 febrero 2009, y concreta todo el deber de establecer, mantener y desarrollar un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

Para lo anterior se fija que el sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, entre otras cosas:

  • La legislación, los convenios colectivos en su caso, y cualquier otro instrumento pertinente en materia de seguridad y salud en el trabajo;
  • una autoridad u organismo, o autoridades u organismos responsables de la seguridad y salud en el trabajo, designados de conformidad con la legislación y la práctica nacionales;
  • mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección; y,
  • disposiciones para promover en el ámbito de la empresa la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención relacionadas con el lugar de trabajo.

Del mismo modo, bajo la premisa «cuando proceda», se establece que el sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir:

  • Un órgano u órganos consultivos tripartitos de ámbito nacional para tratar las cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo;
  • servicios de información y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo;
  • formación en materia de seguridad y salud en el trabajo;
  • servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales;
  • la investigación en materia de seguridad y salud en el trabajo;
  • un mecanismo para la recopilación y el análisis de los datos relativos a las lesiones y enfermedades profesionales, teniendo en cuenta los instrumentos de la OIT pertinentes;
  • disposiciones con miras a la colaboración con los regímenes pertinentes de seguro o de seguridad social que cubran las lesiones y enfermedades profesionales; y,
  • mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las microempresas, en las pequeñas y medianas empresas, y en la economía informal.

El Convenio se estructura en seis puntos: definiciones; objetivos; política nacional; sistema nacional; programa nacional; y, disposiciones finales.

De todo ello, podemos destacar lo siguiente: 

a) Definiciones:

  • La expresión política nacional se refiere a la política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente de trabajo, elaborada de conformidad con los principios enunciados en el artículo 4 del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155);
  • La expresión sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo sistema nacional se refiere a la infraestructura que conforma el marco principal para la aplicación de la política y los programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo;
  • La expresión programa nacional de seguridad y salud en el trabajo programa nacional se refiere a cualquier programa nacional que incluya objetivos que deban alcanzarse en un plazo determinado, así como las prioridades y medios de acción destinados a mejorar la seguridad y salud en el trabajo, y los medios para evaluar los progresos realizados; y,
  • La expresión cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud se refiere a una cultura en la que el derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable se respeta en todos los niveles, en la que el gobierno, los empleadores y los trabajadores participan activamente en iniciativas destinadas a asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos, y en la que se concede la máxima prioridad al principio de prevención.

b) Obligaciones en relación con la política, sistema y programa nacional de seguridad y salud en el trabajo.

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