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Convenio especial a suscribir en procedimientos de despido colectivo que incluyan a trabajadores con 55 o más años
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 16/03/2023
Cuando se realice un expediente de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social (art. 51. del ET, y art. 285 de la LGSS).
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