Contribuyentes (IRPF)
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Última revisión
10/03/2020

Contribuyentes (IRPF)

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 10/03/2020


Tienen la consideración de contribuyentes del IRPF , tal y como dispone el @@8@@##LIRPF##:

  • Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
  • Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el @@10@@##LIRPF##.
  • Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Estas personas no perderán su condición de contribuyentes por el IRPF en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro períodos impositivos siguientes.

 

 

El primer factor que determina la obligación de declarar es la residencia del contribuyente. 

A) Concepto de residencia habitual en territorio español 

Tal y como establece el art. 9 de LIRPF , se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Las ausencias esporádicas se consideran como permanencia, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados reglamentariamente como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural. Para determinar el período de permanencia no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él.

Ejemplo:

Un español se traslada a China para realizar una actividad económica por cuenta propia. Se trata de una persona casada cuya esposa e  hijos permanecen en España. ¿Sigue siendo residente fiscal en España a efectos de presentar la Declaración?

Si. Lo sigue siendo a no ser que presente ante la Agencia Tributaria un certificado conforme es residente fiscal en China. A la hora de determinar la residencia hay que atenerse al convenio de doble imposición firmado con el país de que se trate (en caso de haberlo). Mientras sea residente fiscal en España tendrá que tributar aquí por su renta mundial. Si se viera obligado a presentar en China un impuesto análogo a la Renta por los rendimientos allí obtenidos, podría deducir en España el impuesto satisfecho en el otro país. (Resolución Vinculante de la DGT, V0194-13 de 24 de enero de 2013)

No se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el art. 10.1 de LIRPF y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte.

 

B) Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero

Se considerarán contribuyentes las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:

  • Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión.
  • Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.
  • Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
  • Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación:

  • Cuando las personas a que se refiere no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas en aquél.
  • En el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas en el art. 10.1 de LIRPF

 

C) Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma

Según establece el art. 72 de LIRPF se considerará que los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma, en los siguientes supuestos: 

  • Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período impositivo. Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.
  • Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el ordinal 1.º anterior, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses. Se considerará como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta:

a) Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.

b) Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos.

c) Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas. 

  • Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las personas físicas residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma, que pasasen a tener su residencia habitual en el de otra, cumplirán sus obligaciones tributarias de acuerdo con la nueva residencia, cuando ésta actúe como punto de conexión.

No producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en este impuesto.

 

Ejemplo 

Dos cónyuges residen habitualmente en comunidades distintas por razones laborales. ¿Pueden presentar tributación conjunta?

Si, pueden hacerlo. Deberán tributar en la comunidad autónoma en la que tenga su residencia habitual aquél de ellos que tenga más rendimientos. Si tributaran en la modalidad individual lo haría cada uno en la comunidad en que reside. 

 

Ejemplo

Un contribuyente reside la mitad del año en una comunidad distinta. ¿Cómo sabe dónde tiene que declarar? 

Si ha residido en cada comunidad el mismo número de días, habría que ver en cuál de las dos ha obtenido la mayor parte de sus rentas. Si aún así fuera imposible determinar su lugar de residencia, se tomará la última declarada en su Impuesto sobre la Renta anual.

 

VER: Resolución Vinculante de la DGT, V2219-12 de 19 de noviembre de 2012.

Para mayor información sobre el criterio de territorialidad con respecto a una Comunidad Autónoma. 

 

Se presumirá, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante, al menos, tres años, que no ha existido cambio, en relación al rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el año en el cual se produce el cambio de residencia o en el siguiente, la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea superior en, al menos, un 50 por ciento a la del año anterior al cambio. En caso de tributación conjunta se determinará de acuerdo con las normas de individualización. 

b) Que en el año en el cual se produce la situación a que se refiere el párrafo a) anterior, su tributación efectiva por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea inferior a la que hubiese correspondido de acuerdo con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma en la que residía con anterioridad al cambio.

c) Que en el año siguiente a aquel en el cual se produce la situación a que se refiere el párrafo a) anterior, o en el siguiente, vuelva a tener su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que residió con anterioridad al cambio.

Las personas físicas residentes en territorio español, que no permanezcan en dicho territorio más de 183 días durante el año natural, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma en que radique el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos.

Las personas físicas residentes en territorio español por aplicación de la presunción prevista en el último párrafo del apartado 1 del art. 9 de LIRPF , se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma en que residan habitualmente el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de ellas.

 

OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LAS VARIACIONES DEL DOMICILIO FISCAL

La comunicación de cambio del domicilio fiscal es un acto que debe realizar el propio contribuyente mediante la presentación del modelo 030, en el plazo de 3 meses desde que dicho cambio se produzca. La modificación del domicilio puede comunicarse también en la Declaración de la Renta, si coincide el plazo de presentación del impuesto con el momento en que deba surtir efecto el traslado del domicilio.

El modelo 030 se utiliza tan solo para variaciones de datos de personas físicas. Puede presentarse de forma telemática, si se dispone de certificado digital, presencialmente, en una delegación de la Agencia Tributaria o remitiéndolo por correo certificado. El interesado tendrá que indicar que se trata de una modificación y consignar su nuevo domicilio en el extranjero. Indicará también  la fecha de efectos de la que va a ser su residencia fiscal y su número de pasaporte. 

Una vez presentado el modelo 030 la Agencia Tributaria podrá requerir que se aporte la prueba de la residencia en el extranjero. En este caso deberá aportar un certificado de residencia fiscal expedido por la Administración Fiscal Cantonal correspondiente al domicilio del solicitante. 

La falta de comunicación del traslado de residencia al extranjero puede dar lugar a que el contribuyente siga siendo considerado sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta, cuando no debiera serlo. Esto podría dar lugar a una irregularidad fiscal en perjuicio de los intereses de la Administración.

Si un individuo se traslada al extranjero, perdiendo la condición de residente en el territorio español, y sigue percibiendo rentas de España (como podría ocurrir si tiene un inmueble de su propiedad por el que percibe arrendamientos, por ejemplo) debe tributar como no residente y declarar esas percepciones en el modelo 202, dependiendo de la naturaleza de las rentas que perciba. El tipo impositivo general de no residentes es el 24%. Si tenemos en cuenta su régimen de deducciones es muy distinto al del Impuesto sobre la Renta y resulta más gravoso, podemos concluir que la falta de comunicación del traslado de residencia puede causar un perjuicio tributario. 

 

Ejemplo :

Un residente en el extranjero se traslada a España en el mes de septiembre y comienza a ejercer una actividad profesional por cuenta propia. No ha residido en el territorio español 183 días en ese ejercicio, por lo que no declara esas rentas. ¿Es correcto? 

Al no considerarse residente en España en ese ejercicio debería haber comunicado a su pagador este hecho para que éste le aplicara una retención del 24%. Si lo hizo así, no tiene que declarar nada porque el impuesto que le correspondería pagar aquí como no residente está saldado. Si no comunicó nada, tendría que presentar el modelo 202 declarando sus contraprestaciones e ingresando la cantidad correspondiente. 

 

Desde el 1 de enero de 2016, no tendrán la consideración de contribuyente en el IRPF , las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente.

 

 

esquema territorio irpf

 

 

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