Los contratos de transporte marítimo
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Última revisión
17/10/2017

Los contratos de transporte marítimo

Tiempo de lectura: 6 min

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Estado: VIGENTE

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 17/10/2017


Existen principalmente dos tipos de contratos de transporte marítimo:

- Contrato de fletamento

- Contrato de trasnporte en línea regular

A. CONTRATO DE FLETAMENTO.

Contrato en virtud de cual una de las partes (fletante) se compromete a poner un buque a disposición de otra parte (fletador), quién a cambio se obliga al pago de una retribución (flete)

Este tipo de contrato se celebra en los casos de transporte discrecional, en los que no hay una reiteración de itinerario ni se sigue un calendario.

a. Elementos personales del contrato.

-Fletante: Persona que pone el buque o parte de él a disposición de la otra parte, por lo que tiene que tener una capacidad de control sobre el mismo. Puede ser el armador o el naviero.

-Fletador: Persona a cuya disposición se pone el buque para el transporte de sus mercancías y que se compromete al pago de un flete y al embarque de las mercancías.

-Receptor de las mercancías: Puede coincidir o no con la persona del fletador. Tene la obligación de desestibar y descargar sin demora las mercancías a su costa y riesgo, así como retirarlas del costado del buque.

-Capitán: persona que ostenta la máxima autoridad del buque.

-Agente de fletamentos: Actúa como intermediario en la contratación de fletamentos, localizando para el cargador los buques más adecuado para el transporte de las mercancías del fletador.

b. Elementos reales

-El buque: Es el elemento esencial del contrato, el Art. 211Ley 14/2014 de 24 de Jul (Navegación marítima) recoge la obligación principal del porteador, consistente en la puesta del buque a disposición del fletador o cargador en el puerto y fecha convenidos. Si el contrato se refiere a un buque determinado, éste no podrá ser sustituido por otro, salvo pacto expreso que lo autorice.

El Art. 212, Ley 14/2014 de 24 de Jul (Navegación marítima) exige por su parte que el buque se encuentre en un estado de navegabilidad adecuado para recibir el cargamento y transportarlo con seguridad a su destino; en el momento de iniciar el viaje. En caso de no estarlo, podrá solicitarse la resolución del contrato por parte del fletador y exigir la correspondiente indemnización por los perjuicios causados.

-El flete: Es el precio del fletamento fijado entre las partes para cada transporte y que debe ser abonado por el fletador o por el destinatario ( Art. 235Ley 14/2014 de 24 de Jul (Navegación marítima)).

La determinación del flete, en defecto de pacto, se llevará a cabo según las reglas del Art. 233Ley 14/2014 de 24 de Jul (Navegación marítima) :

-Si el flete se calculara por el peso o volumen de las mercancías, se fijará según el peso o volumen declarado en el conocimiento de embarque, salvo fraude o error.

-En el fletamento por tiempo el flete se devengará día a día durante todo el tiempo que el buque se encuentre a disposición del fletador en condiciones que permitan su efectiva utilización por éste.

En el caso de mercancías perdidas o averiadas, el Art. 234, Ley 14/2014 de 24 de Jul (Navegación marítima) dispone que no se devengará flete a no ser que la pérdida se debiera a su naturaleza, vicio propio, o defecto de embalaje. Si la pérdida fuera parcial y el flete se hubiera pactado según el peso o medida de las mercancías, no devengará flete la parte perdida. Las mercancías averiadas devengarán el flete pactado, sin que puedan válidamente abandonarse al porteador como forma de pago.

-Las mercancías: Estas serán colocadas al costado del buque por el fletador, quién también realizará la carga y estiba a su costa y riesgo ( Art. 218Ley 14/2014 de 24 de Jul (Navegación marítima) ).

c. Elementos formales.

-La póliza: Es el documento en que se va a plasmar el contrato de fletamento y es de carácter potestativo ( Art. 204 apart. 3 Ley 14/2014 de 24 de Jul (Navegación marítima) )

-El conocimiento de embarque: Se emplea para regular las cuestiones relativas a la mercancía.

El Art. 246Ley 14/2014 de 24 de Jul (Navegación marítima) establece la obligación del porteador, del capitán o del agente del porteador de entregar al cargador, una vez que las mercancías estén a bordo del buque, un conocimiento de embarque firmado por el porteador o un agente del mismo. El conocimiento de embarque va a documentar el derecho de restitución de las mercancías en el puerto de destino.

El Art. 248Ley 14/2014 de 24 de Jul (Navegación marítima), por su parte, fija su contenido obligatorio al que podrá añadirse las menciones o estipulaciones que las partes tengan por conveniente.

En el Art. 250Ley 14/2014 de 24 de Jul (Navegación marítima) señala tres formas de trasmisión del conocimiento de embarque:

  1. Los emitidos al portador, que se transmite mediante su entrega.
  2. Los emitidos a la orden, que se transmiten mediante su endoso.
  3. Y los nominativos, que se transmiten mediante cesión según las normas reguladoras de la cesión de créditos no endosables.

El Art. 251Ley 14/2014 de 24 de Jul (Navegación marítima) equipará los efectos de la transmisión del conocimiento de embarque a los de la entrega de las mercancías representadas, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan a quien hubiese sido desposeído ilegítimamente de aquellas, el adquirente del conocimiento de embarque adquirirá todos los derechos y acciones del trasmitente sobre las mercancías, excepción hecha de los acuerdos en materia de jurisdicción y arbitraje, que requerirán el consentimiento del adquirente

El tenedor del conocimiento de embarque va a contar con una serie de derechos recogidos en el Art. 252Ley 14/2014 de 24 de Jul (Navegación marítima) y ss:

-Derecho a la entrega de las mercancías.

-Título ejecutivo que lleva aparejada la ejecución de la obligación de entrega.

-Protección del adquirente de buena fe.

-Derecho a rechazar la entrega de las mercancías hasta que se pague el flete.

-Fuerza probatoria de la entrega de mercancías.

Clases de fletamento

-Fletamento por tiempo:

En virtud de este tipo de contrato el fletante se compromete a llevar a cabo uno o varios viajes durante el tiempo de vigencia del contrato. El fletador, a cambio, se obliga al pago de un flete proporcional al tiempo de vigencia del contrato.

Mientras que el fletante mantiene la gestión náutica,el fletador ostenta la gestión comercial del buque.

-Fletamento por viaje:

En este fletamento, el fletante se compromete a llevar a cabo uno o varios viajes determinados en el contrato. El pago del flete será en función de los viajes o de la carga.

La gestión náutica y comercial la va a mantener el fletante, quién deberá conservar el cargamento y entregarlo en su destino.

B. CONTRATO DE TRANSPORTE EN LÍNEA REGULAR.

El transporte marítimo de línea regular es aquel destinado a cubrir un servicio de carácter permanente en un tráfico determinado que cubre rutas y frecuencias habituales.

Las tarifas aplicables así como las salidas y entradas a puertos que integran el itinerario, van a venir fijadas de antemano.

Este tipo de contrato reporta las siguientes ventajas:

-Garantiza la prestación de este servicio a largo plazo.

-Las tarifas aplicables se van a mantener estables.

-Proporciona escalas frecuentes.

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